SAP Madrid 182/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:5144 |
Número de Recurso | 109/2006 |
Número de Resolución | 182/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.- 109/06-RP
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 55/04
JDO. PENAL. Nº 1-ALCALÁ
DE HENARES.
SENTENCIA NÚMERO 182
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 27 de abril de 2006.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 55/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como
apelantes Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Llamas Jiménez y la Abogacía
del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de diciembre de 2005 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Miguel y Federico como autores de un delito del artículo 379 Código Penal cada uno, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros y a la pena de 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como condeno al acusado y al Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable civil directo, a indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 761,01 euros más los intereses legales, así como condeno a los acusados al pago de las cotas procesales".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Llamas Jiménez y la Abogacía del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose escrito de impugnación recíprocos por los propios apelantes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 109/06; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 26 de abril de 2006,declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Dos cuestiones muy puntuales plantean los apelantes en sus respectivos escritos de interposición de recurso.
La representación de D. Juan Antonio se muestra disconforme con la decisión del Juez a quo relativa al pago de intereses moratorios por parte del Consorcio de Compensación de Seguros del art. 20.9 de la L.C.S .
Pues bien este Tribunal comparte plenamente el parecer de aquel eximiendo al citado Consorcio del pago de interés por mora en atención a lo establecido en el art. 20.8 de la citada L.C.S . puesto que, como se expone en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, el conductor del...
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