SAP Madrid 182/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:5144
Número de Recurso109/2006
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.- 109/06-RP

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 55/04

JDO. PENAL. Nº 1-ALCALÁ

DE HENARES.

SENTENCIA NÚMERO 182

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 27 de abril de 2006.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 55/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como

apelantes Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Llamas Jiménez y la Abogacía

del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de diciembre de 2005 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos Miguel y Federico como autores de un delito del artículo 379 Código Penal cada uno, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros y a la pena de 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como condeno al acusado y al Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable civil directo, a indemnizar a Juan Antonio en la cantidad de 761,01 euros más los intereses legales, así como condeno a los acusados al pago de las cotas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Llamas Jiménez y la Abogacía del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose escrito de impugnación recíprocos por los propios apelantes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 109/06; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 26 de abril de 2006,declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos cuestiones muy puntuales plantean los apelantes en sus respectivos escritos de interposición de recurso.

La representación de D. Juan Antonio se muestra disconforme con la decisión del Juez a quo relativa al pago de intereses moratorios por parte del Consorcio de Compensación de Seguros del art. 20.9 de la L.C.S .

Pues bien este Tribunal comparte plenamente el parecer de aquel eximiendo al citado Consorcio del pago de interés por mora en atención a lo establecido en el art. 20.8 de la citada L.C.S . puesto que, como se expone en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, el conductor del...

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