SAP Córdoba 24/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:185
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 24/07

SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE CÓRDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO ORAL 258/2006, dimanante de P.ABREVIADO NÚM. 15/2006

APELACIÓN ROLLO NÚM. 62/2007

En la ciudad de CÓRDOBA a dos de febrero de dos mil siete.

Visto por la SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO ORAL 258/2006, dimanante de P.ABREVIADO NÚM. 15/2006, seguidos en el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE CÓRDOBA, por el delito de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo recurrente Blas, representado por el Procurador don CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA y defendido por la Letrada doña MARÍA ENRIQUETA TAPIADOR MARTINEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE CÓRDOBA se dictó sentencia con fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, NÚM. 426/2006 cuyo fallo es como sigue: "Condeno al acusado Blas, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, CUOTA DIARIA CUATRO EUROS, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA; así como al abono de las costas judiciales..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación procesal de Blas, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la L.E.Crim.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:" Aproximadamente sobre la 1.30 horas del día 26 de agosto de 2005, el acusado Blas, nacido el día 9 de mayo de 1980, sin antecedentes penales, tras haber estado consumiendo bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para tener sus facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas, circulaba a los mandos del vehículo matricula....-SXL (asegurado con la entidad Agrupación Mutual Aseguradora) por la ciudad de Códoba, y al hacerlo por la calle Teruel, perdió su control y fue a colisionar contra el vehículo matrícula....-FXG, que su propietario Millán había dejado estacionado correctamente en esa calle. Al haber sido indemnizado a su satisfacción por los daños que sufrió su vehículo, este último no reclama.

Al personarse en el lugar del accidente una patrulla de la Policía Local y comprobar su agentes que el inculpado presentaba sintomas que evidenciaban una intoxicación etícilica grave, lo invitaron a que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a cuyo efecto se llamó al equipo de atestados. Las pruebas se efectuaron con el aparato etilómetro de precisión marco DRÄGER, MODELO alcotest-7410, número de serie ARMB-0090, cuya última calibración se había efectuado el día 26-11-2004, por lo que tenía que haberse calibrado nuevamente el día anterior a estos hechos. El acusado realizaó unos cinco intentos para obtener la primera medición con el aparato, 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; y, posteriormente, unos veinte más para la segunda prueba, cuyo resultado fue de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Finalizadas las pruebas anteriores,tras haberle sido explicado el derecho que tenía a contrastar los resultados mediante un análisis de sangre, el acusado renunció a tal derecho."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Alegación: Error de valoración de prueba por infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo

De forma reiterada la doctrina judicial ha recordado que por más que el recurso de apelación sea de carácter ordinario y constituya un nuevo juicio, en él que el órgano de alzada, sin limitación de ningún tipo, pueda revisar todos los aspectos de la resolución atacada, sin más constricción que la constituida por el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación, no cabe pasar por alto la extremada importancia que en el proceso penal, de carácter predominantemente oral, tiene la inmediación judicial, y que sólo el Juzgado de instancia tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de implicados y testigos, toda vez que únicamente el Juez ante quien tienen lugar puede captar las vacilaciones, el aplomo o la firmeza con que aquellas se prestan.

De modo que sólo en caso de evidente insuficiencia probatoria o valoraciones judiciales absurdas o evidentemente desacertadas es aconsejable la alteración de las de quien presidió el juicio, ya que al Tribunal de alzada tan sólo llega el reflejo de aquellas declaraciones en el Acta del juicio, fría y en ocasiones extremadamente concisa. A este respecto la STC de...

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