SAP A Coruña 112/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2007:686
Número de Recurso99/2007
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2007

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RP 0000099 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000070 /2006

N U M E R O 112

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Presidente, IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y LUIS MIGUEL MASIDE MIRANDA, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 19 de Marzo de 2007.

En el recurso de apelación penal número 99/7 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol J. Ráp. 70/6, sobre delito contra la Seguridad del Tráfico, entre partes de la una como apelante Jose Ramón, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 19 de Abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses-multa a razón de seis euros-día (900 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y con expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación en su integridad:

"Resulta probado y así se declara expresamente que el día 15 de marzo de 2006, sobre las 3:05 horas, Jose Ramón conducía por la Carretera de Castilla de Ferrol el vehículo Citroen Xantia matrícula W-....-WI, de su propiedad, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas impidiéndole la conducción en las debidas condiciones de seguridad, por lo que circulaba dando...

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