SAP Cádiz 55/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2005:1217
Número de Recurso9/2005
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 55/05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz nº 4

Procedimiento Abreviado nº: 156/04

Rollo Apelación Penal nº: 9

Año: 2.005

En la ciudad de Cádiz a día 08 de marzo de 2005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de CADIZ, incoados en virtud de un presunto delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en el que figura como apelante Luis Miguel y como apelados Daniel y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P. a la pena de SEIS meses de multa con una cuota diaria de CUATRO euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de VEINTIDOS meses.

    Que también debo condenar y condeno a Luis Miguel al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular, y a que indemnice a Daniel en la cantidad de 5667 euros, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros. "

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida:" Se declara como probado que el acusado, Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con documento nacional de identidad nº NUM000, el día 24 de diciembre de 2002 sobre las 17:48 horas, circulaba con su vehículo matrícula FI-....-F, por la carretera CAP-2014, haciéndolo bajo los efectos de una ingesión alcoholica precedente que le incapacitaba para realizar una correcta conducción, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, en el acusado, su aptitud para el manejo del vehículo de motor.

    Como consecuencia de lo cual, al llegar al punto kilométrico 5,200, colisionó con el vehículo matrícula FI-....-F, conducido por Daniel, (propietario del mismo); ocasionándole desperfectos que no han sido tasados pericicialmente. En el vehículo se encontraban como ocupantes Pedro Miguel y Francisco, que resultaron ilesos.

    Practicadas las pruebas alcoholimétricas estas arrojan un resultado de 0.54 mg., en la primera espiración y de 0,52 mg en la segunda.

    El acusado, circulaba sin encontrarse en posiesión del seguros obligatorio de vehículos de motor".

  3. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Luis Miguel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo, dándose traslado del referido escrito de apelación al Ministerio Fiscal y acusación particular por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión, y remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea en primer lugar el apelante la valoración de la prueba llevada a cabo por el...

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