SAP La Rioja 243/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2005:254 |
Número de Recurso | 146/2005 |
Número de Resolución | 243/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNEDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00243/2005
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000146 /2005
Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0001084 /2004
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Jon
Procurador: CARINA GONZÁLEZ MOLINA
Letrado: FÉLIX GULLÓN VARA
Ilmos.Sres.Magistrados:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 91 DE 2005
En LOGROÑO, a tres de Mayo de dos mil cinco.
VISTO, el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 146/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Carina González Molina en nombre y representación de D. Jon , contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Logroño, en autos seguidos en Juicio Rápido número 1084/2004, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando de Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
En la fecha y autos de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jon , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 3 meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores y costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Jon , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jon , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 3 meses de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores...
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