SAP Burgos 141/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:532
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 87 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 578 /2005

S E N T E N C I A nº 00141/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida

por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra Fidel

cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de

recurso de apelación interpuesto por Araceli, bajo la representación

y defensa, respectivamente, del Procurador de los Tribunales Don Eugenio Echevarrieta Herrera y

del Letrado D. Alfonso Codón Herrera, así como por ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros

S.A., representada por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y asistida por el Letrado D.

Carlos Real Chicote, y siendo parte apelada, el Ministerio fiscal, así como el citado inculpado,

representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendido por el letrado D. Fernando

Gil Andrés, por vía de impugnación del recurso promovido por la Acusación Particular, así como por

esta frente al recurso promovido por Allianz, y ésta frente al recurso promovido por la Acusación

Particular, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 10 de Octubre de 2006, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS.-

"ÚNICO. Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos, a las 20'45 horas del día 3 de Octubre de 2.004 conducía e1 acusado Fidel de 37 años, carente de antecedentes penales, la furgoneta Mercedes Benz 1151 CFW propiedad de Cartilla Alquile un coche (AVIS), asegurado en la Compañía Allianz (número de póliza E1109/2004/17610001), por 1a Calle Marqués de Berlanga hacía la calle Loudun, bajo los efectos de una ingestión alcohólica previa que mermaba sus facultades para una adecuada conducción, 1o que determinó que al llegar a la confluencia con la Calle Vitoria Balfé no respetase 1a señalización horizontal y vertical de "ceda el paso" que 1e afectaba, accediendo a la misma e interponiéndose en la trayectoria del automóvil Seat Toledo RE-....-E propiedad de Armando que, conducido por su esposa Araceli, se dirigía hacía Calle Camino Casa La Vega, dando lugar a la colisión de ambos vehículos, y al desplazarse la furgoneta hacía delante golpeó al automóvil Audi........, cuyo propietario Aurelio había estacionado en la esquina de ambas calles, subiendo la acera y recorriendo la terraza de un establecimiento de hostelería.

Agentes de la Policía Local apreciaron en el acusado signos externos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como olor a las mismas notorio a distancias y presencia de nistagmos, siendo sometido a las pruebas de alcoholemia mediante etilómetro Drager Alcotest 7110 MK III ARMB-0117 a las 21'18 y 21'33 horas con el resultado de 1'09 y 1'07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente, rehusando análisis de contraste.

De la prueba practicada queda acreditado, que como consecuencia de estos hechos Araceli (nacida el día ll de Febrero de 1.960), sufrió policontusiones en tórax (mama derecha), abdomen, hombro izquierdo y rodilla izquierda, con gran hematoma en tensión en cara antero-interna de rodilla izquierda, precisando de una primera asistencia médica seguida de tratamiento (profilaxis heparinica, analgesia, curas locales, inmovilización con férula posterior de extremidad inferior izquierda durante 10 días y posteriormente con bastones, rehabilitación de hombro y rodilla izquierda, finalizando el 21 de Diciembre de 2.004), tardando en curar 81 días de los cuales ninguno estuvo hospitalizada, pero si todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales. Y quedando como escuelas área de 10 x 10 cms. de coloración violácea en cara antero interna de rodilla izquierda, cicatriz de 3 cms. en región anterior de tercio superior pierna derecha, y placa cicatricial de 1xl de coloración rojiza en cuadrante interno de mama derecha, suponiendo un perjuicio estético ligero.

En el mes de Febrero de 2.006 (día 8) inició tratamiento en el servicio de Psiquiatría, Dr. Federico (Jefe del Servicio de Psiquiatría del Área de Salud de Burgos), con un diagnóstico de depresión mayor, trastorno de ansiedad fóbico reactivo (con clara incapacidad para muchas actividades cotidianas como asistir a actos sociales, encontrarse con otras personas, conducir vehículos, trabajar, etc...), con la concurrencia de una serie de circunstancias personales (accidentes de tráfico, muerte padre, enfermedad de una hermana, etc...), presentando como antecedentes familiares padre con depresión en edad senil, no filiada.

El vehículo Seat Toledo RE-....-E fue declarado siniestro total, sin haber sido reparado, con una valoración de los desperfectos sufridos en la cantidad de 7.758'21 €, con un valor en el mercado fijado pericialmente en la cantidad de 2.313 €, mientras que su valor venal se establece en e1 importe de 2.103 € (con ocho años de antigüedad, a fecha del accidente),

Aurelio propietario del vehículo automóvil Audi........ sido indemnizado de los desperfectos sufridos por el mismo, por importe de 625'37 €.

La propietaria de la furgoneta 1151CFW Castilla Alquile un coche S.A. había alquilado la misma a Simón, única personal autorizada para conducirla, y este segundo a su vez se la había dejado al acusado. Por Castilla de Alquile un coche S.A. (AVIS) no se formula reclamación por los desperfectos sufridos por esta furgoneta por un importe total de 17.433'05 €,

Por la Aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con fecha 29 de Diciembre de 2.004 se consignó en e1 Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Burgos, la cantidad total de 9.241 '16 €, (correspondiendo 6.241'I6 € por lesiones y secuela de Araceli y 3.000 € por desperfectos en el vehículo matrícula RE-....-E ), indicándose en escrito presentado e1 5 de Enero de 2.005 que 1a consignación lo era a efectos de enervar intereses moratorios y no de pago. Por Auto de fecha 16 de- Marzo de 2.005 del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Burgos se declaró la suficiencia de la consignación.

Posteriormente por la representación procesal de Araceli y de Armando se presentó escrito en fecha 2 de Junio de 2.005 solicitando la entrega de la cantidad consignada por dicha aseguradora. Acordando por Providencia de fecha 9 de Junio de 2.005 expedir el oportuno mandamiento de devolución por dicho importe total, para su entrega a cuenta, con reserva expresa de las acciones legales correspondientes. Habiendo sido entregado el mandamiento por dicha suma total a1 Procurador Sr. Echevarrieta en fecha 13 de Junio de 2.005".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 10 de Octubre de 2006, dice literalmente lo que sigue: "FALLO : Que debo condenar y condeno a Fidel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses Multa con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 1.080 €, a abonar de una sola vez, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

Debiendo el acusado de indemnizar a Araceli en la cantidad total de 8.2i9'47 €, (comprendiendo: 3.710'61 € a razón de 45'81 € por cada uno de los 81 días que tardo en curar con incapacidad para sus ocupaciones habituales, la cantidad de 3.761'64 € por secuelas y 747'225 € del 10 % de factor de corrección); mientras que indemnizará a Armando en la cantidad total de 3.154'50 € (comprendiendo 2.103 € como valor venal del vehículo de su propiedad, más 1,051'S0 € del 50 % de valor de afección).

Con declaración de la responsabilidad civil directa de Allianz Seguros, quien además abonará el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, si bien, de la cantidad consignada y posteriormente entregada a los perjudicados, por el total de 9.241'16 €, (correspondiendo 6.241'16 € por lesiones de Araceli y 3.000 € por desperfectos en el vehículo matrícula RE-....-E ), esta aseguradora abonará los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el 13 de Junio de 2.005 (en que se efectuó la entrega de la cantidad consignada a los perjudicados) siendo en este caso el interés legal incrementado en un 2 %; pero de la diferencia pendiente de pago por importe de 1.978'31 € a favor de Araceli desde 1a fecha del siniestro hasta la fecha en que se efectúe su abono el interés en ningún caso será inferior al 20%, al igual que en cuando a la diferencia entre 154'50 € pendiente aún de abono a favor de Armando, desde la fecha del siniestro hasta 1a de su pago.

Con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Mientras que debo absolver y absuelvo en esta vía penal, a Castilla Alquile su coche S.A. come - responsable civil subsidiario, de las...

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