SAP Sevilla 59/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | Juan Romeo Laguna |
ECLI | ES:APSE:2004:373 |
Número de Recurso | 165/2004 |
Número de Resolución | 59/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
D. Javier González FernándezD. Juan Romeo LagunaD. Enrique García López Corchado
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 165-04 (apelación sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 59 /2004
Rollo 165/04 (sentencia apelación P.A.)
P.A. 344/03
Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Enrique García López Corchado
En Sevilla a 28 de enero de 2.004.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 4 de noviembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,Sobre las 3:15 horas del día 22 de octubre de 2003 circulaba el acusado Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales conduciendo el vehículo Honda matrícula ....-RMT con sus normales capacidades psicofísicas mermadas por la previa ingesta de bebidas de contenido alcohólico, haciéndolo en zigzag a gran velocidad, con alternativos frenazos y acelerones, y hablando a la vez por un teléfono móvil, cuando en le calle Recaredo de esta capital fue observado por Agentes de la Policía Local que le dieron el alto, logrando que parara una vez pusieron en marcha los indicativos luminosos del vehículo oficial. Altomas contacto con el acusado observaron los agentes que presentaba fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, balbuceo al hablar y actitud eufórica y agresiva, hasta el punto de menospreciarles llamándolos "mierdas, que no tenéis vergüenza, no valéis un duro, coge chorizos...". Ante los síntomas que presentaba, los agentes le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó diciendo que quería una extracción sanguínea. Trasladado a la Jefatura, se le reiteró el requerimiento, volviéndose a negar el acusado, que alegaba que prefería que se le hiciera un análisis de sangre, antelo cual los agentes realizaron gestiones en varios hospitales a fin de llevar a cabo dicha extracción, que finalmente no pudo realizarse debido a que todos los centros consultados alegaron carecer de medios para ello."
Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo. ,Que debo condenar y condeno a Blas , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses; y como autor de una falta contra el orden público, también definida, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como al pago de la mitad de las costas. Absolviéndolo, al tiempo, del delito de desobediencia del que también venía acusado, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas de esta instancia."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Blas . El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar la resultancia probatoria de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.
Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en lafacultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite ,ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.
,Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, sienta que la conducción bajo la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba