SAP Cádiz 123/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2005:685
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 123/05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz nº 1

Procedimiento Abreviado nº: 723/03

Rollo Apelación Penal nº: 33

Año: 2.005

En la ciudad de Cádiz a día 28 de junio de 2005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de CADIZ, incoados en virtud de un presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Sentencia de 1-3-05, en el que figura como apelante Juan Luis y como apelados IBERTRANS, S.L. y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debo condenr y CONDENO a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUTRO MESES MULTA RAÓN DE CUOTAS DE SEIS EUROS POR UN TOTAL DE 720 ¤ CON SESENTA DIAS DE PRISIÓN EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR DOS AÑOS. Asimismo lo condeno en costas.

    Que debo condenar y CONDONDO a Juan Luis y a MUTUA GENERAL DE SEGUROS a indemnizar solidariamente a IBERTRANS 68 S.L. en la suma de 3.022,24 ¤."

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida:" UNICO.- Sobre las 16,20 horas del día 11/2/02 el acusado Juan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia circulaba por la carretera N-IV en sentido Cádiz conduciendo el automóvil de su propiedad 3073-BJD asegurado en la entidad Mutua General de Seguros. Previamente el acusado había consumido alcohol, hachís y metadona en cantidad tal que sus efectos mermaban sus capacidades psicológicas para una conducción sin riesgo.

    En un mometno dado, al llegar a la altura del P.K. 663,800 el imputado invade levemente el carril de circulación contrario por el que en ese instante circulaba el trailer compuesto por la cabeza tractora 8320-BHF y el semiremolque NA-6850-r PROPIEDAD DE LA ENTIDAD Ibertrans 68 S.L. y conducido por Jose Manuel, causándole daños valorados en 3.022,24 ¤.

    Personados en el lugar agentes de la Guardia Civil advirtieron en el imputado síntomas de hallarse bajo la influencia del alcohol o drogas por que que lo sometieron a prueba de alcoholemia arrojando en la prueba resultados de 0,12 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. A continuación se practica analítica de orina al imputado dando positivo a cannabis. ".

  3. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Juan Luis se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo, dándose traslado del referido escrito de apelación al Ministerio Fiscal por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión, y remitiendo las actuaciones a esta Audiencia...

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