SAP Cádiz 19/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteRosa Fernández Núñez
ECLIES:APCA:2004:171
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZDª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª.ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE LO PENAL:

Nº UNO de CADIZ

APELACION ROLLO Nº 1/04

P. ABREVIADO Nº 724/02

En la ciudad de Cádiz a 22 de enero de 2003.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Luis Pablo , en el que es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia el día 31 deoctubre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del Código Penal; y como autor responsable de un delito de desobediencia por negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia, previsto en el art. 380 y penado en el art. 556 del Código Penal, concurriendo en éste la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.1 y 20.2 del CP, a las penas siguientes: 1º) Por el delito contra la seguridad del tráfico, la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIA DE 3 EUROS, y privación del derecho a conducir ciclomotores durante UN AÑO Y TRES MESES. Para el caso de falta de pago de la multa impuesta se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 2º) Por el delito de desobediencia, la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se impone al acusado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, si alguna se hubiere devengado, por ser preceptivo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del penado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados,se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dña. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene declaración de hechos probados del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que sobre las 5,00 horas del día 15 de Marzo de 2002, el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía su turismo matrícula ....-RWP , por la calle Duque de Arcos de San Fernando, en dirección a la Avenida Pery Junquera. Durante dicho trayecto Agentes de la Policía Nacional observaron como el referido vehículo conducía de forma irregular, haciendo un giro brusco y circulando en zig-zag, motivo por el cual le dieron aviso para que detuviera su vehículo, primero a través de destellos de luz, haciendo caso omiso el conductor, y posteriormente a través de la sirena, logrando ulteriormente detener el turismo. Al ser detenido, y al observar que el acusado presentaba síntomas compatibles con una posible intoxicación etílica, requirieron a Agentes de la Policía Local para que se desplazaran al lugar de los hechos, a los efectos de practicar la prueba de alcoholemia, sin que portaran el aparato medidor, por lo que se le informó al acusado que había que trasladarlo a dependencias del Ayuntamiento para hacerle las pruebas correspondientes, por lo que se le invitó a ser trasladado en el vehículo policial, negándose a ello el acusado alegando su condición de militar. Acto seguido se le intentó convencer para que se introdujera en el mencionado vehículo, negándose nuevamente, hasta ser introducido por la fuerza y trasladado a dependencias locales se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia, a pensar de ser advertido que podía incurrir en un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad. Asimismo, el Agente Instructor con carnet profesional nº NUM000 , asistido del Secretario con carnet profesional nº NUM001 , teniendo ante sí al acusado, elaboraron...

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