AAP Madrid 388/2003, 16 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8734 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 388/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 220/03
J. ORAL: 23/03
JDO. PENAL Nº1-MADRID
SENTENCIA NUM: 388
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
En Madrid, a 16 de Julio de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº23/03 procedente del Juzgado Penal nº1 de esta Capital y seguido por delitos contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada Marcelino , representado por la Procuradora Dª. María Dolores Alvarez Martín y Defendido por la Letrado Dª. María Virguiza Santana Rosales y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de Junio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar ya condeno a Marcelino , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho de conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, debiendo indemnizar a Lease Plan Services S.A en la cantidad que por daños se determine en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.
Igualmente debo condenar y condeno a Marcelino , concurriendo la circunstancia atenuante analógica por consumo de alcohol, como autor de un delito de desobediencia grave, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Marcelino , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº220/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comienza el recurso reiterando en esta alzada la cuestión previa formulada en la instancia relativa a la vulneración del derecho a ser informado de la acusación, infracción del principio acusatorio. El principio acusatorio y su antecedente, el derecho a ser informado de la acusación implican que nadie puede ser condenado en un procesal penal sino se ha formulado contra él previamente una acusación suficientemente determinada, por quien pueda iniciar el proceso y mantener la pretensión acusatoria, de la que haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y, en segundo término supone la garantía conforme a la cual nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le acusaba y de la que, por lo tanto, podía defenderse, quedando el Juzgador vinculado por el debate procesal no pudiendo excederse de los términos en que la acusación ha sido formulada ni apreciar, en perjuicio del acusado, hechos o circunstancias que no han sido objeto de acusación ni sobre los cuales el...
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