SAP Guipúzcoa 85/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2007:181
Número de Recurso1061/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

  1. Saila / Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.:20.05.1-05/024413

ROLLO APE. ABREV 1061/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 Donostia

Procedimiento: Proced.abreviado nº 47/06

E P A I A / S E N T E N C I A N º 85/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DÑA. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 47/06 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave, en el que figura como parte apelante D. Manuel, representado por la Procuradora Dª Elisabeth Vertiz y defendido por la Letrada Doña Lourdes Caletrio y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Manuel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 18 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a don Manuel, como autor responsable de un delito de desobediencia grave previsto en el art. 380 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de Marzo de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1061/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de marzo de 2007, a las 10,00 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución de Instancia, con las modificaciones que se establecen:

PRIMERO

Sobre las 3,20 horas del día 23 de septiembre de 2005, el acusado don Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Mercedes, con matrícula WN-....-WN, por la Calle Urbieta de San Sebastián bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas que le afectaban a su capacidad de conducción.

SEGUNDO

En ese momento los agentes de la Policía Municipal con nº profesional NUM000 y NUM001 fueron requeridos por los agentes nº NUM002 y NUM003, para que realizasen al acusado la prueba de detección del grado de alcoholemia, negándose don Manuel a someterse a la misma.

TERCERO

El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tales como fuerte olor a alcohol, voz ronca, ojos rojizos, labios sucios, incoherente capacidad de expresión, pobre capacidad de comprensión y mala capacidad tanto de equilibrio como de marcha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de don Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Donostia-San Sebastián, que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave a agentes de la autoridad, con la concurrencia en este segundo supuesto de la atenuante analogica de embriaguez, a las penas de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y seis meses de prisión respectivamente, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

Mediante el recurso la parte solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que acuerde la nulidad de actuaciones, incluyendo la declaración de nulidad de la providencia de fecha 20 de Abril de 2006, y de todas las actuacciones posteriores, retrotrayéndolas al momento anterior al dictado de tal providencia.

Subsidiariamente, se solicita que se aplique la mínima sanción penal por el primer delito y se aplique la eximente alegada en el segundo, lo que conllevaría su absolución en el delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad por el que se le condena.

Alega en apoyo de dicha solicitud diversos motivos, en los que expone, en síntesis, que la sentencia de instancia ha incurrido en:

  1. - Nulidad de actuacciones dado que el acusado no compareció a juicio de forma justificada, dado que no se habría producido citación en forma legal personalmente ni en su domicilio, sin que pueda otorgársele validez a la citación practicada en la persona de su hermano, quien dice desconocer el actual paradero del acusado.

  2. - Error en la apreciación de las pruebas, dado que en relación al delito contra la seguridad del tráfico no existiría prueba alguna de conducción irregular del acusado afecta por el consumo de bebidas alcohólicas, dado que no han comparecido al acto del juicio ninguno de los agentes que observaron la conducción anómala del Sr. Manuel.

    Se ataca por excesiva, la condena impuesta al Sr. Manuel, ante la carencia de medios económicos de su representado sin que éste haya generado situación de riesgo que justifique la duración impuesta para la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y la extensión de la pena de multa.

  3. No concurrirían los elementos del tipo de desobediencia grave, dado que se habria de aplicar la eximente completa de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

    Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el mismo no formuló alegaciones.

SEGUNDO

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, se cuenta para la resolución del recurso con el mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haberse practicado medio alguno de prueba en esta segunda.

El apelante fundamenta el recurso en el motivo principal de haberse celebrado el juicio oral en ausencia del acusado, que no fue debidamente citado pues la citación en el domicilio designado por el mismo habría resultado negativa, con lo que denuncia la infracción del derecho fundamental a utilizar los medios pertinentes para su defensa y a un proceso con todas las garantías porque, al no haber recibido citación alguna para el acto del juicio oral, se vio privado de la posibilidad de aportar las pruebas que habían de interesar a su defensa, en concreto, privando a su defensa técnica de un medio de prueba válido cúal es el interrogatorio del cliente, ocasionándole, en definitiva, indefensión.

Es manifestación del derecho fundamental de interdicción de la indefensión, que se recoge en el artículo 24.1 de la Constitución, el principio de audiencia que se proclama en varios textos internacionales, todos ellos ratificados por España, como son el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 6. 3 del Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, y el artículo 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, conforme al cual nadie puede ser juzgado y condenado sin ser oído.

Conforme dispone el artículo 793.1 segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el denominado Procedimiento Abreviado está permitida la celebración del juicio oral pese a la ausencia del acusado cuando la pena solicitada no exceda de un año (dos según la vigente Ley procesal), de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda de seis años, siempre que esta ausencia esté "injustificada" y que el acusado "haya sido citado personalmente o en el domicilioo en la persona a que se refiere el apartado 4 del artículo 789 ", siendo este último supuesto una novedad introducida por la reforma operada por la L.O. 7/88, de 28 de diciembre. Esta posibilidad introducida en aras de la eficacia del proceso sólo para el supuesto de delitos menos graves, tratando de evitar la dilación del proceso motivada por la injustificada conducta del acusado, se ha estimado respetuosa con el principio constitucional de defensa. Así, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 9 de mayo de 1991 admite que es plenamente respetuosa con nuestro ordenamiento constitucional la celebración del juicio oral en ausencia del acusado siempre que se cumplan tres exigencias: que el acusado haya sido citado personalmente, que hubieran elementos suficientes, a juicio del Juez, para juzgarle y que su...

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