AAP Madrid 44/2004, 23 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:850
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 161/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 9/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALCALA DE HENARES

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 44/04

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado nº 9/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares. Intervino como parte apelada el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez Serrano, en nombre y representación de Carlos Miguel. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha once de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 9/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares. En dicha resolución se fijaron como hechos probados:

"Resulta probado y se declara así expresamente que sobre las 2,15 horas del día 21-2- 1970, el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el Ford Sierra, matrícula R-....-US por la carretera M-208, cuando en el punto kilométrico 4,400 de la citada vía, término municipal de Velilla de San Antonio, se salió de la vía.

Una dotación de la Guardia Civil se presentó en el lugar, tras ser avisada del accidente mencionado, y al ver al conductor, observaron en el mismo ciertos síntomas que les hicieron sospechar que pudiera ir afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, razón por la cual le invitaron a someterse a unas pruebas de detección de alcohol en aire espirado, si bien el acusado no soplaba en el etilómetro la suficiente cantidad de aire para que el aparato hiciera la medición. Ante la imposibilidad de obtener resultados, los agentes le ofrecieron al conductor realizar las pruebas en sangre, pero éste manifestó que temía las agujas y se negó a ello.

Los agentes mencionados apreciaron que Carlos Miguel mostraba el rostro congestionado, los ojos brillantes, las pupilas algo dilatadas, un comportamiento exaltado y "pasota" ante la instrucción de las diligencias, el habla titubeante, halitosis alcohólica notoria a distancia, expresión repetitiva y deambulación titubeante. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y libremente absuelvo a Carlos Miguel del delito contra la seguridad del tráfico que le fue imputado por el Ministerio Fiscal, con expresa declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló, para el día de ayer la celebración de vista. En ella, y tras renunciar el Ministerio Fiscal a la prueba propuesta, por dificultades de su práctica, las partes insistieron en sus respectivas posiciones ya expresadas en los escritos de recurso y de impugnación; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Se añade un nuevo párrafo:

<>

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
  1. La concepción tradicional del alcance del recurso de apelación en el proceso penal.

    El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

    Esta concepción del recurso de apelación fue compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

    Así se siguió manteniendo con posterioridad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que << ... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclama-do por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim. otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE" (FJ 11). ...>> .

  2. La Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.

    Claro que el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que ...<< no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim., en el que se regula el recurso de apelación en el procedi-miento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ...>> , con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

    El caso enjuiciado por el Pleno del Tribunal Constitucional derivaba de un proceso penal resuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, que dictó sentencia absolutoria porque entendió que todo el material probatorio de cargo resultaba inutilizable por propagación de la inutilizabilidad de la información obtenida inicialmente mediante un control de comunicaciones telefónicas autorizadas por un auto carente de verdadera fundamentación (ya sea directa ya por remisión - "per relationem "- a las razones invocadas en la solicitud presentada por el aparato policial) y de las irregularidades apreciadas en el control judicial posterior de la actividad controladora.

    La Audiencia Provincial, al revisar la sentencia, como consecuen-cia del recurso de apelación interpuesto contra ella, consideró que existía prueba de cargo no viciada por ser independiente de la conseguida mediante la intervención de las comunicaciones telefónicas. En efecto, el acusado admitió -primero, en las dependencias policiales y, luego, ante el Juez de Instrucción- la existencia de la droga y las circunstancias de su descubrimiento.

    Consecuentemente, procedió a revocar la sentencia apelada, sustituyendo el fallo absolutorio inicial por otro condenatorio, invocando esa fuente independiente de prueba , respecto de la que no cabía establecer la denominada conexión de antijuridicidad , que el Tribunal Constitucional venía exigiendo para legitimar la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretado en relación con los preceptos de la vigente Constitución Española en materia de proclamación y tutela de los derechos fundamentales de la persona.

    La Sentencia 167/2002 afronta las posibilidades de <<... valoraci="" por="" el="" de="" apelaci="" las="" referidas="" declaraciones="" los="" recurrentes="" en="" amparo="" sentido="" claramente="" incriminatorio="" prestadas="" ante="" la="" polic="" y="" ratificadas="" juez="" instructor="" totalmente="" exculpatorio="" rectificando="" aqu="" realizadas="" juicio="" oral="" habiendo="" sido="" reproduci-das="" sometidas="" a="" contradicci="" primeras="" dicho="" acto="" mediante="" lectura="" efectiva="" documentos="" que="" acreditaban="" su="" contenido.="">="" relaci="" con="" mencionadas="" demandantes="" imputan="" sentencia="" impugnada="" vulneraci="" del="" derecho="" un="" proceso="" todas="" garant="" ce="" al="" haber="" procedido="" audiencia="" provincial="" revisar="" corregir="" motivada="" razonada="" dichas="" hab="" efectuado="" primera="" instancia="" juzgado="" lo="" penal="" sin="" respetar="" principios="" inmediaci="" confiriendo="" m="" verosimilitud="" fase="" instrucci="" detrimento="" juicio.="" esta="" l="" argumental="" base="" entendimiento="" restrictivo="" cognitio="" recurso="" procedimiento="" abreviado="" concluyen="" afirmando="" se="" ha="" excedido="" ejercicio="" sus="" funciones="" ya="" modo="" alguno="" tribunal="" le="" est="" permitido="" sustituir="" actividad="" soberana="" judicial="" cuanto="" prueba="" practicada="" ...="">>.

    Y prosigue: << ... El problema aquí y ahora planteado consiste, pues, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia había efectuado de las declaraciones de los acusados, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción. O formulando en términos de más directa constitucionalidad, la cuestión es si en el contenido del...

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