SAP Sevilla 187/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteJavier González Fernández
ECLIES:APSE:2004:1360
Número de Recurso2118/2004
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan Romeo Laguna

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2118/2004 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 187 /2004.

Rollo de Apelación nº 2118/2004.

Procedimiento Abreviado nº 12/2004.

Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 31 de marzo de 2004. Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como apelado, y D. Andrés , acusado, como apelante, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó sentencia el día 28 de enero de 2004, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Condenando a Andrés como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, pro conducción bajo influencia de alcohol, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros (270 euros), que llevarán la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día y costas del juicio.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

,Sobre las 9,40 horas del domingo día 11-1-04 circulaba el acusado Andrés (mayor de edad, sin antecedentes penales) con el turismo Renault Megane WA-....-WK de su propiedad por la Avda. de los Descubrimientos dirección hacia la C/ Matemático Rey Pastor y Castro después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que afectaba a sus normales capacidades de atención y reflejos cuando perdió el control del vehículo que se le fue hacia el sentido opuesto invadiendo el carril contrario y rectificando a continuación la trayectoria. Observada tal maniobra de zig-zag por agentes de un patrullero de la policía local y viendo al situarse en paralelo al turismo en un semáforo que el conductor de este daba ,cabezadas" decidieron pararlo.

Tras entablar conversación con el Sr. Andrés y advertir el olor a alcohol que desprendía, el estado somnoliento y el tambaleo lo trasladaron a las dependencias oficiales donde se le practicaron las pruebas de alcohol en aire con el alcotest Drager 7110-E nº de serie ARJ 0055 que arrojaron sendos resultados positivos de 0,92 y 0,94 mg/l. de aire.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Andrés . Trasladada copia del escrito de recurso a las demás partes, de lasque el Ministerio fiscal formuló alegaciones, impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 19 de marzo de 2004. Finalmente, se ha deliberado el día 29 del presente mes.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aunque no está sistematizado el recurso, por dos motivos recurre la defensa del apelante, D. Andrés : 1) por ser ,privado esta parte (sic) de forma tácita de la principal prueba que tenía (testifical) por motivos ajenos a su voluntad", por lo que pide la repetición del juicio, y 2) con carácter subsidiario, discrepa de la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, solicitándosela absolución del recurrente del delito del artículo 379 del vigente Código Penal -conducción de un automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas- por el que ha sido condenado.

Segundo

En lo que al primer motivo atañe si se sostiene que una prueba propuesta y admitida no fue practicada en la primera instancia por causas no imputables a la parte proponente, debe decirse que -de ser cierta tal afirmación- el remedio que el ordenamiento jurídico proporciona no es ,repetir el acto del juicio oral", lo que conlleva la anulación del celebrado, sino la reiteración de la prueba proponiéndola en la alzada (artículo 790. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que no se ha hecho y es ya de por sí una razón para desestimar este primer motivo del recurso.

Pero es que, además, carece de razón el planteamiento del recurso.

En efecto, sobre lo ocuirrido en el curso del juicio oral hay que estar a lo plasmado en el acta y en la misma consta literalmente que ,respecto a la testigo de la defensa, se renuncia". Solo eso aparece reflejado, de manera que entrar a resolver sobre los argumentos carece de sentido y supondría dar crédito a unas afirmaciones que sin indicio alguno imputa a la fiscal actuante en el juicio y, en especial, a la Juez de lo Penal una irregular actuación, lo que determina a este tribunal, como quiera que ha podido incurrirse en una...

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