AAP Madrid 378/2003, 8 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9644
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 111/2003

PROC. ORAL Nº 56/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 378/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 8 de septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ernesto contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 21 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 21 de Febrero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 23 horas del dia 12 de agosto de 2.001, Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras ingerir diversas bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para conducir, se puso a los mandos del vehículo W-....-W , circulando con el mismo por la C/ Doctor Tolosa Latour cuando se dispuso a tomar la Avda. de los Poblados en dirección prohibida. De tal maniobra se apercibió la Policia Municipal que circulaba inmediatamente detrás del vehículo, dándole inmediatamente el alto. Sometido a la prueba de alcoholemia el acusado arrojó un resultado de 0,81 y 0,72 mg/l de aire espirado. El acusado presentaba vestimenta con olor a alcohol, rostro sudoroso y ligeramente enrojecido, ojos enrojecidos, pupilas algo dilatadas, comportamiento agresivo, exaltado, insultante, habla pastosa y titubeante, expresión verbal incoherente, repetición de frases e ideas y gritos y deambulación titubeante.

Al solicitarle la documentación la Policia Municipal el acusado mostró un permiso de conducir que no era válido en España, advertida tal circunstancia por la Policia el acusado a proferir expresiones como "hijo de puta", "huevón", "te voy a poner el culo para arriba"."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ernesto , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, privación del permiso de conducir por término de un año y un dia; y como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de 3 euros, ello con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª Aranzazu Fernández Pérez, en representación del condenado en la instancia Ernesto , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolu- ción. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 31 de marzo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 4

de abril siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de Septiembre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba y por aplicación errónea del artículo 379 y del artículo 634 del del Código Penal. Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su...

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