SAP Madrid 22/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:275
Número de Recurso417/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00022/2008

Rollo número 417/2007

Procedimiento Abreviado número 493/2007

Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Vieira Morante

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 22/2008

En Madrid, a veinticuatro de enero de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 417/2007 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 493/2006 del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, en el que ha sido parte como apelante D. Juan Ignacio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 de marzo de 2007, con el siguiente fallo:" Que debo de condenar y condeno al acusado Juan Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito consumado contra la Seguridad del Tráfico sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, delito previsto y penado en el artículo 381 C. P, a la pena de prisión de 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por 1 año y un día, debiendo abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Juan Ignacio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugno, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del art. 381 del CP se alza el apelante denunciando que no se ha podido demostrar la velocidad a la que iba, ni especificar los concretos peligros para la integridad de las personas que se habrían producido, entre otras cosas porque a las horas en que él circulaba y debido a un partido de fútbol que se celebrara, no había gente en la calle, interesando que se considere indebida la aplicación del mencionado precepto y se disponga en esta alzada su libre absolución.

Del resultado de la prueba practicada en el juicio oral resulta que la policía sorprendió al acusado cuando a bordo de un ciclomotor circulaba a una velocidad que aunque la agente que testificó en el plenario no pudo determinar, señaló que era elevada, rebasando el semáforo en rojo ante el...

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