SAP Orense 35/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:152
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª (SALA DE LO PENAL)

Rollo: 3/07

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS de los de OURENSE.

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº65/06.

S E N T E N C I A

(Nº 35/07)

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Ilmos./as Sres./Sras:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/as:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a UNO de MARZO de DOS MIL SIETE.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de OURENSE, los autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 65/06, Rollo de apelación número 3/07, en los que aparece, como parte APELANTE, Luis Manuel, representado por la Procurador de los Tribunales Dª INES FERNANDEZ RAMOS y asistido por el Letrado D. DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ y, como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; sobre delito contra la seguridad del tráfico

Es MAGISTRADO-PONENTE el Iltmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de octubre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Luis Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de cuatro euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de un año y un día, así como al pago de las costas causadas".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.-Se declara probado que en fecha 21 de julio de 2005, sobre las 00,50 horas, el acusado, Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas, el vehículo Renault Clio Y-....-ED, propiedad de su hermano Luis Antonio, haciéndolo por la carretera OU-622, cuando al llegar a la altura aproximada del punto kilométrico 4,050 se salió de la vía por el margen derecho, colisionando con la bionda de protección metálica, ocasionándose daños materiales en el turismo y sufriendo el acusado lesiones. El titular del vehículo renunció a las acciones que pudieran corresponderle.

Trasladado el acusado al Hospital comarcal Valedoras se le extrajo una muestra de sangre, con la que posteriormente se realizó un análisis para determinación de alcohol, arrojando un resultado positivo de 1,68 gr/l. Aquél presentaba, además, como signos propios del estado en el que se encontraba, entre otros, comportamiento alterado, respuestas contradictorias y rostro congestionado.

Consta que el acusado tenía permiso de conducir de antigüedad inferior a dos años".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, contra la misma, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 8 de noviembre de 2006, el cual se halla unido a las actuaciones. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo al referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, quien ha formulado impugnación al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho en base a los motivos expuestos en su escrito de 19 de diciembre de 2006.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron, acompañados de atento oficio, a...

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