AAP Madrid 871/2003, 1 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10610
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución871/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 162/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 102/02

Juzgado de lo Penal nº 1 Alcalá de Henares

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 871/03

En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Arce Cantona, en nombre y representación procesal de Íñigo , contra la sentencia dictada con fecha diez de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 102/02 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diez de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 102/02, del Juzgado de lo penal nº 1 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 3,00 horas del día 2-8-2001, el acusado Íñigo ., mayor de edad, en cuanto nacido el 16-12-1966 y sin antecedentes penales, con sus facultades psicofísicas disminuidas como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, conducía un vehículo mixto, marca MERCEDES BENZ, matrícula ....-YCJ , por la Avenida de la Constitución de Mejorada del Campo, introduciéndose en el casco urbano en dirección a la plaza de San Juan, circulando por el centro de las vías, que eran de doble sentido y tenían vehículos aparcados a los dos lados, y una vez en la plaza mencionada, giró a la derecha, sin indicar el giro, tomando la calle Velilla de San Antonio, a lo largo de la cual atravesó dos cruces con las calles Julio Merino y Paseo del Arenero, sin reducir la velocidad ante los mismo, a pesar de que le afectaban sendas señales de ceda el paso, y ambos cruces tienen escasa visibilidad, tras lo que cambia la dirección, yéndose a la derecha en dirección a la calle Virgen de la Soledad, sin señalizar el giro, razón por la cual el vehículo de la Guardia Civil que patrullaba en la zona y observó lo relatado, trató de hacer detener al conductor, accionando las señales acústicas y luminosas, sin que el acusado detuviera su vehículo hasta que llegó a la calle Migue Hernánez y detuvo su vehículo a la altura del mercadillo. Todo el recorrido descrito lo realizó el acusado a una velocidad manifiestamente excesiva para las circunstancias de las vías por las que circulaba, en su mayor parte, estrechas y con intersecciones de escasa visibilidad, en las que le correspondía ceder el paso.

Los agentes de la Guardia Civil, al aproximarse al conductor apreciaron que presentaba un fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y velados, una actitud nerviosa, deambulación tambaleante y por ello llamaron a una dotación de la Policía Local, a fin de que se le realizaran las pruebas de alcoholemia.

Íñigo fue sometido a dos pruebas de determinación del grado de intoxicación alcohólica con un etilómetro marca Drager, modelo 7410, arrojando en la primera prueba realizada a las 3,19 horas, un resultado de 0,57 ml. De alcohol por litro de aire espirado y en al segunda, realizada a las 3,35 horas, un resultado de 0,54 ml. De alcohol por litro de aire espirado.

Los agentes que realizaron la prueba observaron que Íñigo presentaba los siguientes síntomas: nerviosismo, ojos enrojecidos, rostro congestionado, tambaleo ligero en los desplazamientos, fuerte olor a alcohol apreciable a un metro de distancia, habla pastosa, comportamiento correcto y colaborados y cierta despreocupación.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Íñigo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cinco euros y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotores por periodo de catorce...

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