SAP Cádiz 8/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2003:298
Número de Recurso500/1994
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

SENTENCIA N° - 8 -

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIORODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Procedimiento Abreviado: 19/02

Diligencias Previas 500/94; Arcos n° 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a siete de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 19/02, dimanante de las Diligencias Previas 500/94 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Arcos de la Frontera, por supuesto delito de torturas y faltas de lesiones, contra Carlos Antonio , nacido en Cádiz el 17 de Abril de 1.961, hijo de Íñigo y de Consuelo , con domicilio en DIRECCION000 NUM000 de Ubrique y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 , sin antecedentes penales; contra Julián , con Documento Nacional de Identidad NUM002 y sin antecedentes penales; contra Benito , cuyo Documento Nacional de Identidad no consta; contra Jose Francisco con Documento Nacional de Identidad NUM003 y sin antecedentes penales, y contra Jesús , con Documento Nacional de Identidad NUM004 y sin antecedentes penales habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la persona del Iltmo. Sr. D. José Rabadán Bujalance, y los mencionados acusados, representados los tres primeros por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna, el cuarto por el Procurador D. Francisco Olmedo Gómez y el último por la Procuradora Dª. Ana María Zubía Mendoza y defendidos los cuatro primeros por el Letrado D. Alejandro Cano Espín y el ultimo por el Letrado D. Veas López; así como la acusación particular ejercida por D. Everardo , representado por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistido del Letrado D. Diego Arenas Gómez.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

Con fecha veintisiete de Enero de dos mil tres, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Sr. Carlos Antonio , como autor de un delito de torturas del artículo 174.1 CP, a la pena de dos años de prisión, nueve años de inhabilitación absoluta y costas, así como indemnización por lesiones, gastos y secuelas; y la condena de los cinco acusados como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 1.500 pesetas y pago de costas. La acusación particular solicitó la condena por los mismos delitos y faltas, pero pidiendo una pena de tres años de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, y multa de dos meses con cuota diaria de cinco mil pesetas y una indemnización de 530.000 pesetas, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Ubrique.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron lalibre absolución de éstos por falta de prueba y por prescripción en cuanto a las faltas y, subsidiariamente, la defensa solicitó la aplicación de la atenuante de dilación indebida.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que como quiera que el 19 de Julio de 1994 se tuvo conocimiento en la jefatura de la Policía Local de Ubrique de un robo producido en el interior del bar "Polideportivo", local del que habían sustraído diversos efectos, botellas de whisky y ginebra, y habiendo recibido en dicha jefatura diversas llamadas telefónicas de diversas personas que denunciaban que Everardo , apodado el Cabezón , y Miguel Ángel estaban vendiendo en la calle botellas de whisky a bajo precio, se procedió a la búsqueda de tales personas.

La patrulla formada por los agentes, y acusados, Jose Francisco y Jesús localizaron sobre las 23 horas y en el Paseo de Las Palmeras a los antes mencionados y les comunicaron que el jefe de la Policía Local, el acusado Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se había enterado de lo sucedido y había ordenado que se empezaran las gestiones de localización, quería hablar con ellos. Miguel Ángel les dijo que iba a jefatura pero que le llevaran ellos en el furgón policial ya que no podía andar bien, por lo que los agentes accedieron a la petición a la par que llamaban a Carlos Antonio , quien sepresentó en el lugar vestido de paisano. El acusado habló con Everardo , persona ya conocida por él y con la que hasta entonces había tenido buenas relaciones, y le convenció para que se montara con él en su vehículo. Así lo hizo el Sr. Everardo y emprendieron la marcha tanto el vehículo del Sr. Carlos Antonio como el furgón policial.

A la altura de la Plaza de la Estrella, como quiera que entre Everardo y el acusado Carlos Antonio se había producido una fuerte discusión en el interior del vehículo, sin que se haya llegado a determinar que en la misma se ejerciera algún tipo de violencia física sobre aquél, si bien sí que ha quedado probado que el acusado quería que Everardo reconociera su participación en el robo denunciado, a lo cual se negaba éste, habiendo alcanzado la actitud del acusado un tono intimidatorio hacia Everardo , éste aprovechando una parada del vehículo, ya que había un atasco de tráfico, salió del vehículo no sin antes forcejear con Carlos Antonio . Esto último fue visto por el agente Jose Francisco , quien se había bajado del furgón con el fin de regular el tráfico, por lo que salió tras Everardo , dándole alcance, cogiéndole por el brazo y cayendo con la fuerza que llevaba ambos por el suelo, donde forcejearon, llegando en ese momento el agente Jesús , que ayudó a su compañero a reducir y detener a Everardo . En esos momentos llegaron los agentes Julián y Benito , quienes solo pudieron presenciar que Everardo era introducido en el furgón y conducido a la jefatura de Policía, lugar al que también se dirigieron.

Al llegar a Jefatura y al salir Everardo del furgón cae al suelo por causas no aclaradas, si bien al querer ayudarle Benito , Carlos Antonio se lo impide, hace que aquél se levante sólo y lo introduce a empujones en Jefatura y mas concretamente en la sala de atestados. Allí entran ambos junto con Jesús , ya que los agentes Julián , Jose Francisco y Benito entraron en otra sala, la de televisión, junto con el otro detenido Miguel Ángel . Una vez allí, el acusado Carlos Antonio insistía a Everardo en que reconociera ser el autor del robo y que le dijera donde se encontraban las botellas sustraídas, para lo cual a la vez que le llamaba hijo de puta y se acordaba de sus muertos, le golpeaba con los brazos y codos por detrás y en la cabeza, al mismo tiempo que le pegaba patadas, ante lo cual en primer momento Everardo intentó irse, lo cual redobló los golpes del acusado, quien incluso llegó a ser tirado al suelo donde también recibió golpes, venciendo la resistencia de Everardo , quien terminó, asustado, reconociendo su participación y comunicándole que las botellas se encontraban en casa de Miguel Ángel . Carlos Antonio hizo entrar entonces a Julián para que le leyera los derechos al detenido. Los gritos fueron oídos por Jose Francisco y Benito , quien llegó a preocuparse por el cariz que tomaba el asunto.

A continuación Carlos Antonio llevó ensu vehículo particular al detenido Everardo a casa de Miguel Ángel , donde llegaron y se encontraron al hermano y a la madre de Miguel Ángel , Manuel y Ángeles , quien permitió entrar en la casa para recoger las botellas. Al mismo tiempo y como quiera que Everardo había salido de la sala de atestados con la camisa salpicada de sangre, el acusado pidió a la madre de Miguel Ángel que le dejara una camisa nueva, a lo que accedió aquella, poniéndosela Everardo y tirando Carlos Antonio la otra camisa a la basura.

Everardo sobre 23,30 horas fue asistido por la médico Marina en el Centro de Atención Primaria de Ubrique, donde lo encontró nervioso y asustado, observando la existencia de lesiones contusas en zona lumbar y dorsal y en ambas piernas a la altura de los gemelos.

El médico forense asistió a Everardo y dictaminó la existencia de lesiones que no precisaron tratamiento médico y que tardaron en curar catorce días, de los cuales estuvo seis incapacitado para sus ocupaciones habituales. Dichas lesiones contusivas en zona toraco abdominal fueron: hematoma con erosión superficial por contusion-abrasion en costado derecho; equimosis contusivos en región dorsal de hemitorax derecho; hematoma de 7 por centímetros de dimensión en región escapular izquierda, de coloración rojiza y pérdida epidermica superficial con costra fina sero-hemorrágica; hematoma ovalado de 4 por 1,5 centímetros de diametro, de coloración azul violáceo en región lumbar baja izquierda; escoriación de 3 por 1,5 centímetros con costra sanguínea superficial en región para vertebral derecha de zona lumbar a nivel sacro iliaco; pérdida epidérmica por abrasión contusión en flanco izquierdo sin costra y hematoma profundo de color azulado en glúteo izquierdo y equimosis redondeados en glúteo derecho. Otras lesiones contusivas fueron en miembros siendo las siguientes: equimosis leves en ambos brazos; tumefacción sensible a la palpación en pantorrilla izquierda con desarrollo de hematoma profundo y equimosis superficiales, y equimosis superficiales en pantorrilla derecha, lesiones todas de dos a tres días de evolución y siendo compatibles con el mecanismo de producción consistente en golpes de puño y puntapiés, propinados de manera repetida e intencionada.

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