SAP Madrid 239/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:6894
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00239/2008

Rollo número 96/2008

Procedimiento Abreviado número 533/2007

Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 239/2008

En Madrid, a 29 de mayo de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 96/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 533/2007 del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares por unos supuestos delitos contra la seguridad del tráfico y de desobediencia, en el que ha sido parte como apelante D. Gaspar y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 21 de enero de 2008, con el siguiente fallo:

"CONDENO a Gaspar como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, lo que hace un total de mil seiscientos veinte euros (1.620 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de dos años y como autor de un delito de DESOBEDIENCIA con la atenuante de embriaguez a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Gaspar, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo el Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia que condena al apelante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia, alegándose que se ha producido una errónea valoración de la prueba, que en relación al primer delito se concreta en que algunos de los síntomas que presentaba el conductor eran equívocos, al haberse golpeado antes contra el airbag de su coche y tener dificultades para expresarse en castellano por ser extranjero, por lo que no permitirían evidenciar que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además se sostiene que no hay elementos probatorios que permitieran establecer que condujera con una tasa de alcoholemia superior a los 0, 60 miligramos de alcohol a partir de los cuales la jurisprudencia viene a considerar que se produce esa influencia.

Partiendo del hecho de que si la prueba de alcoholemia no se llevó a cabo en este caso se debió exclusivamente a la negativa del acusado a someterse a ella, la misma no es la única prueba que puede producir una condena por este delito ni es una prueba imprescindible para su existencia (SSTC 24/1992, 252/1994, 11/1999 y STS de 1-7-1993, 9-12-1994 ), pudiendo venir constatada la influencia del alcohol en la conducción por otras vías probatorias como puede ser la constatación de una conducción irregular, o la presencia en el conductor de una sintomatología etílica que le incapacite para efectuar una conducción segura, que ha sido lo que ha acontecido en este supuesto, sin que una vez revisada la prueba practicada haya razones para considerar errónea la valoración de la prueba efectuada por la Juez de lo Penal.

Así se comprueba que el acusado perdió el control de su vehículo, saliéndose de la vía, que los agentes actuantes le apreciaron lo que ya en el atestado calificaron como un estado etílico alto, con síntomas tales como ojos enrojecidos y llorosos, rostro congestionado, aliento fuerte a alcohol, habla pastosa con dificultad para articular las palabras y deambulación vacilante, sintomatología etílica que aparece recogida también en el parte médico extendido casi una hora después del accidente, al reflejarse que presentaba fetor etílico, alteración del equilibrio y dificultad para hablar, sin que quepa atribuir los mismos o parte de ellos a consecuencias del accidente, dada la levedad de las lesiones con que resultó el acusado, consistentes en contusión y eritema en pectoral derecho de pronóstico leve, y a que el tiempo transcurrido entre el accidente y el reconocimiento médico, permiten descartar que alguno de sus síntomas pudieran tener por causa una conmoción producto de aquel, síntomas que por otra parte, si bien aislados no podrían inducir, por su aparente equivocidad, a sospecha alguna, manifestándose juntos dan a entender a cualquier observador con normal experiencia vital, que se está ante alguien influenciado por el alcohol, al evidenciar unos como el olor de su aliento, la ingesta de alcohol, y otros, como la pérdida de equilibrio y el habla pastosa, su influencia negativa en las facultades físicas del conductor, poniendo sin duda con su conducta en riesgo la seguridad del tráfico, al tener un estado de alteración en sus facultades psico-físicas que impide asumir que se encontrara en las debidas condiciones para responder a los imprevistos que pueden surgir con motivo de la circulación, lo que ya de por sí permite tener por acreditados los elementos del delito, delito que es de los denominados de riesgo abstracto, y que lo...

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