SAP Sevilla 207/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | Francisco Gutiérrez López |
ECLI | ES:APSE:2004:1322 |
Número de Recurso | 1919/2004 |
Número de Resolución | 207/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
Dª. Dª. Margarita Barros Sansinforiano D. Francisco Gutiérrez LópezD. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 1919/04.
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla.
Asunto Penal nº 128/03.
SENTENCIANº207/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
D. Enrique García ópez Corchado.
En Sevilla, a 29 de marzo de 2004.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de usurpación, contra el acusado Blanca , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 17/07/03 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: UNICO.- La acusada, Blanca (mayor de edad y sin antecedentes penales), es propietario de una vivienda y plaza de aparcamiento en el EDIFICIO000 ", sito en Sevilla, y titular del automóvil HO-....-HH , vehículo que en ocasiones y para una situación transitoria se encontraba aparcado en aparcamientos sin vender que aún eran propiedad de Inmobiliaria Osuna,S.L. en el sótano NUM000 del edificio citado, en las plazas NUM001 , el 9 de noviembre de 1998, y en la plaza NUM002 , los días 9,12 y 21 de diciembre del mismo año, aparcando la acusada en alguna de esta ocasión, sin que conste el tiempo que empleó en alguno de estos aparcamientos. Posteriormente a la declaración de la acusada como imputada (el 24 de febrero de 1999), en el año 2001, el vehículo de aquella fue visto aparcado durante una hora el día 11 de mayo en el aparcamiento NUM003 , y el día siguiente entre los aparcamientos NUM003 y NUM004 (del mismo edificio), sin que conste el conductor que realizó este hecho".
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
,FALLO: Absuelvo a Blanca del delito del que es acusada y declaro las costas de oficio.
Reclámese la pieza separada de responsabilidad civil, previa cancelación de las medidas cautelares adoptadas."
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de INMOBILIARIA OSUNA,S.L. recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las...
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