AAP Sevilla 223/2005, 3 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1567
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 414/05 2R

Juzgado Penal 1 Sevilla

A.P. 289/03

SENTENCIA Nº 223/05

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal nº. 289/03 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de ésta capital, seguido por delito usurpación contra los acusados Víctor y Emilia, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los mismos, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de enero de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Víctor y a Emilia como autores criminalmente responsables de un delito de usurpación, ya descrito, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y costas causadas".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por las Procuradoras Dª. Mercedes Muñoz Martínez en nombre de Víctor y Dª Antonia Cosano Caro en representación de Emilia, sendos recursos de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 1 de abril de 2005.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada con la única modificación de suprimir la expresión "sin autorización".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los apelantes se impugna la sentencia de instancia al entender que incurre en error en la apreciación de la prueba y vulnera los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", además de no concurrir los elementos integradores del delito de usurpación por el que han sido condenados.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones y valoradas las alegaciones de los apelantes en relación con las pruebas practicadas en las actuaciones, procede estimar los recurso entablado, pues no se ha acreditado que los acusados...

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