SAP Cádiz, 14 de Mayo de 2004

PonenteRosa María Fernández Núñez
ECLIES:APCA:2004:840
Número de Recurso1/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Rosa María Fernández Núñez

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

C A D I Z

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 1/03

Causa Especial Jurado

Juzgado nº 2 de Sanlúcar de Barrameda

En la ciudad de Cádiz, a 14 de mayo de 2004.

El Tribunal del Jurado, compuesto por:La Ilma. Sra. Doña Rosa María Fernández Núñez, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia y Presidente del Tribunal del Jurado.

Y por los Jurados que a continuación se relacionan:

Do_a María Antonieta

Do_a Begoña

Doña Eugenia

Doña Marina

Don Jose Ángel

Don Lucas

Do_a Joaquín

Doña Laura

Doña Rosario

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito contra la vida frente al acusado Simón , Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000 , natural de Huelva y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacido el día 1 de abril de 1.953, hijo de Francisco y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,de la que no ha estado privado; representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado Don Emeterio González García.

Han sido parte acusadora los familiares directos del fallecido Jesús Luis , representados por la Procuradora Doña Monserrat Cárdenas Pérez, bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Elena Ramírez Guerrero, y el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Francisco López Caballo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgadode Instrucción número Dos de Sanlúcar de Barrameda, dictado el día 10 de julio de 2003 se dispuso la apertura del juicio oral contra Simón , en calidad de acusado y el Estado Espa_ol como responsable civil. El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscaly a las partes, que comparecieron ante la Audiencia.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 10 de febrero de 2004 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes, salvo la adicional introducida al personarse las partes ante la Audiencia, que fué en parte rechazada por impertinente.

TERCERO

En orden a la constitución del Tribunal del Jurado y celebración del juicio oral se señalaron los días 3, 4, 5, 6 7, 10 y 11 de mayo de 2004. En la fecha primeramente señalada -3 de mayo- se constituyó el Tribunal del Jurado con la composición fijada en el encabezamiento, celebrándose el juicio oral y público en siete sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la renunciada por laspartes, en los términos que se reflejan en las actas levantadas de las distintas sesiones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, del que entendió responsable en concepto de autor al acusado Simón por su participación directa en los hechos (artículos 27 y 28 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para el cargo de Policía Nacional, e indemnización a los herederos de Jesús Luis en la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos veinticinco Euros (34.325,00 Euros), con la responsabilidad civil subsidiaria de Estado Espa_ol.

La acusación particular personada, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó loshechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, del que estimó responsable como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstacias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando le fuera impuesta la pena de veinte años de privación de libertad, accesorias, costas e indemnización a la familia Jesús Luis en la cantidad de seiscientos mil Euros (600.000,00 Euros), con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Ante el veredicto de culpabilidad emitido y en la audiencia prevenida en el artículo 68 de la L.O.T.J. el Ministerio Público insistió en sus peticiones punitiva e indemnizatoria, adhiriéndose la Acusación Particular en cuanto a la pena, más insistiendo en el punto relativo a la responsabilidad civil en sus iniciales peticiones.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos irrelevantes en el orden penal, interesando la libre absolución del reo con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente, constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, previsto y sancionado en el artículo 142.2 del Código Penal, en relación con el apartado 1 de dicho precepto, o bien una falta del artículo 621.2 del repetido Código, concurriendo en el acusado la circunstancia eximente del artículo 20.7 del Código Penal, o alternativamente propuso su apreciación como eximente incompleta, así como el concurso de las atenuantes del artículo 21, circunstancias 4_ y 5_del Código Penal.

En el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley y a la vista del veredicto de cumpabilidad emitido, interesó al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.4_ del Código Penal, la imposición de pena inferior en dos grados a la se_alada en el artículo 138 del Código Penal, concretandose en cinco a_os de privación de libertad, y adhiriéndose en cuanto a responsabilidad civil a los postulados del Ministerio Público.

SEXTO

Concluido el juicio oral, después de producidos losinformes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes mostraron su total conformidad, por lo que se procedió a hacerles entrega a los jurados del escrito con el referido objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEPTIMO

Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que fue leído en audiencia pública, y en el que sedeclaraba,

EL JURADO HA DECLARADO EXPRESAMENTE PROBADOS LOS HECHOS QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN, TODOS ELLOS POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS,

PRIMERO

El 19 de julio de 2000, el acusado Simón , miembro del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Sanlúcar de Barrameda, intentaba en unión de otros compañeros la localización de Jesús Luis apodado " Moro ", para proceder a su detención como implicado en un robo con escalamiento en vivienda y sustracción de un vehículo automóvil, hechos ocurridos respectivamente los días 7 y 18 de ese mismo mes.

En horas de la tarde del referido 19 de julio los Policías tuvieron noticia de que el sospechoso se hallaba oculto en su domicilio, sito en la Barriada Huerta de San Cayetano, CALLE000 ,Núcleo NUM001 , NUM002 de Sanlúcar, lugar representado por una gran explanada rodeada de edificios de pisos, accediendose al que constituye la vivienda de Jesús Luis a través de un pasaje con soportales que conduce a la parte trasera de la casa.

Así las cosas, sobre las 20:20 horas, dos funcionarios de policía suben al piso de Jesús Luis , quedando el tercero y ahora acusado Simón apostado en el pasaje de que se ha dejado constancia, al que abre una ventana de la vivienda en cuestión; percatado Jesús Luis de la presencia policial, intenta esconderse en una de las habitaciones del piso y viendose descubierto salta por la ventana a un tejadillo contiguo y desde allí, a la calle, salvando una tapia de unos tres metros de altura, hasta caer en la zona vigilada por el acusado, que intenta sin éxito retenerle y sale en su persecución desenfundando el arma reglamentaria que portaba, una pistola Star modelo PK-28, con nº de identificación NUM003 , con la que resulta en definitiva alcanzado el fugitivo, recibiendo un disparo en la región dorsal izquierda, que le atraviesa el tórax perforandole el pulmón y el corazón, determinando un "shock" hemorrágico traumático que determinó la muerte de Jesús Luis instantes después.

SEGUNDO

El acusado Simón , corriendo en pos de Jesús Luis efectúa un disparo intimidatorio con su pistola reglamentaria, a la vez que le dá las voces de "alto", sin conseguir que el fugitivo se detuviese, y a continuación hincó la rodilla en tierra, y empuñando el arma con ambas manos, apunto al cuerpo de Jesús Luis , que se encontraba a una distancia de unos 39 o 40 metros, y efectuó tres disparos consecutivos, alcanzandole uno de ellos en la región dorsal izquierda, haciendolecaer al suelo...

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