SAP Madrid 63/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2008:5041
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P. O. Nº 2/08

SUMARIO Nº 1/2007

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 DE COLMENAR VIEJO (MADRID)

S E N T E N C I A Nº 63/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados:

  2. Jesús Ángel Guijarro López

    Dª. Paz Redondo Gil

    En Madrid, a cinco de mayo de dos mil ocho

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.O. Nº 2/08, procedente del

    Juzgado de Instrucción nº 1 de COLMENAR VIEJO (Madrid), seguida por presunto delito de agresión sexual, contra Luis Pedro, nacido el 10/01/1.965 en Mogadouro (Portugal), hijo de Álvaro y Faustina, con domicilio en Tres

    CAANTOS, Calle DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la

    que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el Procurador D. Manuel García Ortíz de Urbina y

    defendido por la Abogada Dª. Nieves Fernández Pérez Ravelo.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al procesado de ser autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código penal con la concurrencia en el primero de la agravante de reincidencia y solicitó para el mismo las penas de 12 años de prisión y accesorias por el primer delito, así como la prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a menos de 200 metros a ella, a su domicilio y en su lugar de trabajo; y la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 Euros por la falta. Igualmente solicitó que la ofendida fuera indemnizada en 150 Euros por las lesiones causadas, en 24.000 por daños morales y en 70 Euros por los daños en su ropa y la pérdida del teléfono.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución por entender que no se habían probado los hechos, objeto de acusación; y alternativamente la condena por delito en grado de tentativa con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez a pena no superior a tres años de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado en la presente causa es Luis Pedro nacido en 1.965 con antecedentes penales por delito de violación ya que en causa 19/89 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid fue condenado por dicho delito en sentencia de 14/3/1991, firme el 29/11/1991 a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor.

SEGUNDO

El procesado, que trabajaba para telefónica, y solía ir a comer al restaurante "IBÉRICOS" en la localidad de El Boalo, donde trabajaba Lourdes, había quedado en facilitar a ésta información sobre precios de líneas telefónicas y ordenadores. Con este motivo la buscó en la noche del sábado día 5 de mayo de 2.007 o primera hora del domingo día 6 y, tras localizarla por teléfono, en las inmediaciones de su domicilio en la calle San Sebastián de El Boalo la invitó a subir a su automóvil afirmando que ya tenía los datos que ella buscaba a lo que, tras insistir el procesado, accedió Lourdes. Una vez en el coche el procesado se dirigió a la localidad de Tres Cantos donde la invitó a una copa en una discoteca de nombre "Sarao". Después de permanecer un rato en la misma Lourdes que estaba deseando marcharse porque se había hecho tarde, le pidió que volvieran a El Boalo. El procesado pareció acceder y subieron de nuevo al automóvil, con el que el acusado se introdujo en una zona de escasa circulación, en un polígono industrial a las afueras de Tres Cantos, donde detuvo el vehículo, y, aprovechando que Lourdes tenía puesto el cinturón de seguridad, lo que la privaba de movilidad, y su muy superior fortaleza, pues ella es una mujer menuda y él un hombre alto y fuerte, se colocó sobre ella, la sujetó firmemente haciendo fuerza sobre su brazo y mano derecha de forma que le causaba dolor, y comenzó a besarla y tocarla, al tiempo que decía que quería hacerle el amor, le bajaba los pantalones, que quedaron desgarrados, e intentaba penetrarla vaginalmente sin conseguirlo si bien introdujo varias veces uno de sus dedos en la vagina de Lourdes. Ésta se resistió arañando la cara y mordiendo en un labio al procesado el cual al cabo de unos minutos soltó a la mujer, a la que dijo que estaba muy nervioso y no sabía lo que hacía, lo que permitió a Lourdes salir del coche, momento en que fue vista e inmediatamente socorrida por Juan Miguel y Erica que, circulando con su automóvil, se habían extraviado e ido a parar casualmente a ese lugar.

TERCERO

Por consecuencia de la fuerza usada por el procesado Lourdes sufrió erosiones lineales en región escapular izquierda y región lumbar derecha erosiones en región pectoral derecha y en cara lateral externa de la mama derecha, dolor a la movilización de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha compatible con esguince de dicha articulación, que curaron en no más de cinco días, tras una primera cura.

CUARTO

En el transcurso de los hechos Lourdes perdió su teléfono móvil valorado en 60 Euros. La reparación del desgarro en el pantalón se ha tasado en 10 Euros.

QUINTO

El procesado consumió alcohol en la comida del día 5 de mayo de 2.007 y una copa de algún licor en la discoteca "Sarao" sin que conste que tal consumo alterara de alguna forma su capacidad de autocontrol, o de conciencia de la realidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La naturaleza de las lesiones de Lourdes se toma de los informes médicos obrantes a los folios 15, 53 y 54 ratificados en juicio.

  1. El valor de la reparación de los pantalones y el teléfono consta en dictamen pericial obrante a los folios 83 y 84.

  2. El procesado y el dueño del restaurante han afirmado que bebió bastante vino durante la comida (que eran chuletones) y una copa después de ella. También es creíble que tomara otra consumición en el local denominado "Sarao". Pero la comida terminó sobre las cinco de la tarde y los hechos típicos que se narran tienen lugar hacia la 01:00 horas ó 01:30 horas del día siguiente, ningún testigo vio en el procesado signos de ebriedad, condujo el coche sin problemas y sin tener Lourdes sensación de peligro. Con ello no puede decirse que el alcohol afectara de una forma relevante para el derecho penal las facultades psíquicas del acusado.

  3. En cuanto a los hechos esenciales del proceso el Tribunal ha creído la versión de la acusada. En primer lugar porque con mínimas variaciones propias de quien relata los hechos conforme a preguntas no siempre idénticas, la versión de la acusada ha sido siempre la misma desde su denuncia (folio 4 del sumario)...

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