AAP Madrid 373/2003, 18 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 373/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
RP 246-2003
Juicio Oral 165-2003
Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
SENTENCIA
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Inmaculada MELERO CLAUDIO
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 18 de septiembre de 2003
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Héctor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares, el 23 de mayo de 2003, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"El acusado, Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Flora el 30 de septiembre de 1986, naciendo 2 hijos del matrimonio, Jesús Luis y Filomena .
La actitud vejatoria hacia Flora por parte del acusado se tradujo en denuncias de ésta que comenzaron el 10 de abril del 94, donde el acusado la amenazaba con matarla si abandonaba el hogar, a la que siguen la de 16 de enero del 97 por malos tratos psíquicos y llamadas telefónicas, donde le decía "cerda, te tengo un asco que no te puede ni ver, eres una hija de la gran puta". Ante esta situación, el día 18 de febrero de 1997 se vio obligada a abandonar el domicilio familiar y acudir junto con los hijos a una casa refugio. Sin embargo, debido a los seguimientos que el acusado realizaba, logró conocer el paradero de la esposa y los hijos, y, ante el temor de que pudiera realizar un acto violento, fueron trasladados a otro piso.
El 9 de abril de 1997, Flora denuncia que el acusado, haciéndose pasar por Guardia Civil se personó en su lugar de trabajo, esperándola a la salida del mismo.
El 5 de junio del 97, denunció que el acusado, haciéndose pasar por Policía, contactó en dos ocasiones con la empresa donde trabajaba para recabar información sobre Flora .
En agosto de 1997 ingresó en el Centro de Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas, donde permanecieron hasta marzo de 1999, a donde hubo de trasladarse al descubrir el acusado su paradero.
El 10 de noviembre de 1998 se dictó auto de medidas provisionales de la separación, sin embargo ésta nunca ha sido bien asumida por el acusado, quien no ha cesado de realizar llamadas telefónicas de contenido desasosegante a Flora y de realizarse seguimientos constantes.
El 4 de octubre de 1999 denunció que fue perseguida por el acusado así como que recibía constantes insultos y amenazas por parte de éste.
El 8 de octubre de 1999 denuncia que vuelve a ser amenazada de muerte por el acusado.
Con fecha 21 de septiembre 1999 y 7 noviembre 1999, la perjudicada denuncia al acusado por incumplimiento del horario de entrega de los hijos en los fines de semana que le correspondía el régimen de visitas.
El último incidente protagonizado por el acusado tuvo lugar el día 20 de abril de 2000, cuando al ir a entregarle los niños a Flora , cogió una piedra, haciendo ademán de tirársela y advirtiendole que le iba a dar con ella en la cabeza, no logrando su propósito debido a la intervención de su hijo Jesús Luis y de un Policía franco de servicio.
Como consecuencia de estos hechos presenciados por los hijos, éstos quedaron profundamente afectados por ellos y por auto de fecha 16 de junio de 2000 se suspendió cautelarmente el régimen de visitas a favor del padre.
Como consecuencia de la conducta del acusado Flora y los hijos Jesús Luis y Filomena han seguido tratamiento psicológico, que ha puesto de manifiesto que los tres han sufrido maltrato psícologico.
El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Héctor , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito Violencia Familiar Habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 8 meses, accesorias legales y prohibición de que el condenado acuda al lugar donde residan madre e hijos por tiempo de dos años, y de una falta de Amenazas a la pena de arresto de 3 fines de semana y al pago de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular.
Debiendo indemnizar el acusado a Flora en la cantidad de 3000 euros por daños morales. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido el art. 576.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil."
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal y la representación de Flora solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El recurrente alega, sin decirlo, error en la apreciación de las pruebas, pues sostiene que no se ha acreditado que concurriera la habitualidad propia del delito imputado (artículo 153 del Código Penal). Niega incluso que se produjeran agresiones, sino meras discusiones, que achaca a la frustración del acusado.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces...
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