SAP A Coruña 471/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2004:1483
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00471/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo : 190 /2004 APELACION P.ABREVIADO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 342 /2003

SENTENCIA 471/04

Ilmos/as Magistrados/as

Presidente

D.ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D.JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA ),a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña,con sede en Santiago, integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA,Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y D.JOSÉ GÓMEZ REY,Magistrados, el procedimiento penal Rollo 190/04 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 342/03 de este Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 37/01 instruido por el Juzgado de Instrucción de Padrón ,que versa sobre delito de Agresión Sexual y Lesiones ;y en el que son parte como apelante Luis y como apelado MINISTERIO FISCAL ;y siendo Ponente el Magistrado Ilmo.Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY,quién expresa el parecer de la Sala ,procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados,Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 342/03 dictó sentencia, con fecha 22 de marzo de 2004 ,cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Luis ,como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, ya descritos, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación alcohólica, la pena de, 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por la falta la pena de arresto de 6 frines de semana; en cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Ana María en la cantidad de 800 euros , asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consigandas, interesando la revocación de la sentencia, verificandose los correspondientes traslados, y siendo impugando por el Minsiterio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala,s e señaló el día 18 de octubre de 2004 para la deliberación,votación

y fallo del presente recurso.

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

" Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se hallaba bajo los efectos de una intoxicación etílica que mermaba levemente sus facultades intelectivo-volitivas, sobre las 21,40 horas del día 20 de junio del 2.000, cuando transitaba por una pista que hay detrás de la estación de autobuses de la localidad de Padrón, observó como unos metros delante de él iba caminando Ana María, de 73 años de edad, a la que abordó por detrás, las agarró por una pierna, le rodeo su cuello con el brazo izquierdo y la puso la mano en la boca.

A consecuencia de ello Ana María resultó con lesiones en la cara interna del muslo y con un hematoma en el brazo izquierdo, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardando en curar diez días, durante los cuales no estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El recurso de apelación impugna la sentencia por considerar que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales, concretamente del artículo 24 de la Constitución. Considera el apelante que la nueva acusación formulada tras la práctica de la prueba, sin homogeneidad ni relación alguna con la inicial, le produce indefensión y vulnera el principio acusatorio. Dice que no hubo posibilidad de someter a contradicción en el juicio la nueva acusación, cuyos elementos no pudieron ser clara y formalmente debatidos. Aunque no se exprese con total claridad en el recurso la vulneración que se denuncia radicaría, más que en una falta de congruencia de la sentencia, en el cambio introducido al formular las conclusiones definitivas, acogidas por la sentencia, distintas de las recogidas con carácter provisional en el escrito de acusación.

En el escrito de acusación el Ministerio Fiscal describió los hechos punibles diciendo que Luis, guiado por un afán de obtener un deleite sexual, abordó por detrás a Ana María "rodeando el cuello de esta con el brazo izquierdo, poniéndole la mano en la boca, al tiempo que con la derecha le levantó la falda que vestía, introduciendo seguidamente dicha mano dentro de la ropa interior de la anciana, manoseando la zona vaginal de la mujer, todo ello contra la voluntad de la mujer, desistiendo de su acción el acusado a los pocos instantes al percatarse de que se acercaba un vehículo por la citada pista". Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de agresión sexual.

Después de practicada la prueba en el acto del juicio el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó los hechos punibles con carácter alternativo diciendo que Luis, guiado por el afán de obtener un lucro patrimonial, abordó por detrás a Ana María "rodando el cuelo de esta con el brazo izquierdo, poniéndole la mano en la boca, al tiempo que con la mano derecha intentaba alcanzarlas bolsas que esta portaba, todo ello contra la voluntad de ésta, desistiendo de su acción el acusado a los pocos instantes al percatarse de que se acercaba un vehículo por la citada pista". Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, delito por el que fue condenado el apelante en la sentencia.

SEGUNDO

Es lugar común en la doctrina y jurisprudencia que a través de las calificaciones o conclusiones...

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