SAP Murcia 22/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:279
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

ANDRES PACHECO GUEVARAFRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100472

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2006

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000561 /2004

S E N T E N C I A NÚM. 22/2.006.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de marzo del año dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de quebrantamiento de medida cautelar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia con el número 561/04, y antes en el Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia como Diligencias Urgentes número 246/04 contra Serafin, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que actúan como apelados, la segunda ejercitada por Antonieta, defendida por la Letrada Sra. Castillo Amorós y representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez- Parra y defendido por la Letrada Sra. Castillo Amorós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.004 sentando como hechos probados los siguientes: "Que el acusado, Serafin, nacido el día 25 de septiembre de 1.970, sin antecedentes penales, tenía prohibido, por auto de fecha 23 de junio de 2.004, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Murcia, en Diligencias Urgentes 121/04 , la aproximación y comunicación, por seis meses, respecto de su mujer, Antonieta, impidiéndole encontrarse a una distancia que le permitiera establecer con ella contacto visual u oral, o ponerse en contacto escrito, oral o visual con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con una distancia mínima de alejamiento de 500 metros. Pese a conocer la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, el acusado, el día 20 de diciembre de 2.004, entre las 12´00 y las 13´00 horas, habló en tres ocasiones con Antonieta, llamando, primero, al móvil de su hermana Lina, que trabaja en la misma empresa que Antonieta y que, a insistencia del acusado, pasó el teléfono a su hermana; poco después, llamó al teléfono fijo de la empresa, respondiendo Antonieta, con la que sostuvo una breve discusión hasta que ella colgó el teléfono y, unos veinte minutos más tarde, llamó al mismo número, respondiendo también Antonieta. En todos los casos, el acusado se dirigió en tono airado a su esposa, reclamándole la entrega de su hija en común, durante las fiestas navideñas, advirtiéndole que era un ultimátum, que, si no lo hacía, se atuviera a las consecuencias y que le iba a joder la vida".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses multa, con cuota diaria de seis euros, a abonar en el plazo de tres meses desde el requerimiento, y costas. Séale de abono al condenado, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Serafin se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo, en síntesis, en error en al valoración de la prueba y, subsidiariamente, en infracción en la determinación de la pena.

El Ministerio Fiscal en igual trámite lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 25/06, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena al acusado a las penas de referencia como autor de un delito de quebrantamiento de medida...

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