SAP A Coruña 77/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2006:753 |
Número de Recurso | 346/2005 |
Número de Resolución | 77/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00077/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo: 0000346 /2005 APELACION P. ABREVIADO
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000150 /2005
SENTENCIA 77/06
Ilmos. Magistrados:
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela (LA CORUÑA/A CORUÑA), a quince de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO Y JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 346/05 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 150/05 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 8/05 instruído por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santiago que versa sobre delito Contra la Seguridad del Tráfico; y en el que es parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Rodolfo; y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 150/05 dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 8/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 dd4e Santiago, dictó sentencia, con fecha 5 de septiembre de 2005 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, ya definidos, al acusado, Rodolfo, con la concurrencia en este segundo delito de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de tres euros diarios, con aplicación subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES, por el delito contra la seguridad del tráfico y, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, pro la representación de Rodolfo, se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y no siendo impugnado el recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de febrero de 2006 para la deliberación, votación y fallo del recurso.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que sobre las 00,30 horas del día 25 de enero de 2005, el acusado, Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción, concentración y reflejos, el turismo SEAT Toledo, matrícula F-....-FJ, por la carretera AC-841 (Santiago - La Estrada) y, a la altura del Km. 4'800, como quiera que circulaba sin ningún tipo de alumbrado y zigzagueando, le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil; el acusado, no solo desatendió las órdenes de los agentes, sino que aceleró y trató de huir, desviándose por la carretera Código Penal-8202, siendo seguido y alcanzado en el punto kilométrico 3,900 de la citada vía. Los agentes actuantes, al comprobar el estado que presentaba el acusado, le invitaron a someterse a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro de precisión por infrarrojos marca Dräger Alcotest 7110-E, informándole de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia, accediendo, inicialmente, el acusado, no obstante lo cual, de forma consciente y deliberada, no insufló cantidad de aire alguna al aparato, por lo que éste no realizó ninguna lectura.
El acusado mostraba como síntomas propios de su estado: mirada velada y brillante, pupilas diltadas, rostro congestionado, comportamiento exaltado y arrogante, olor a alcohol notorio a distancia y muy fuerte de cerca , respuestas apetitivas, habla pastosa y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo."
Se aceptan los de la apelada, y
El Sr. Rodolfo ha sido...
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