SAP Valladolid 363/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2006:1223
Número de Recurso631/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00363/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 631/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 165/2006

JDO. DE LO PENAL nº: 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 363/06

ILMOS. SRES.:

D. José Luis Ruíz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a veinte de Octubre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de VALLADOLID, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, seguido contra Constantino, siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Constantino, defendido por el Letrado JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO y representado por el Procurador ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, habiendo sido Ponente el Magistrado DÑA. Mª Teresa González Cuartero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 1 de VALLADOLID, con fecha 5.7.06 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Constantino, nacido el 21 de Abril de 1987 y sin antecedentes penales, fue condenado por el Juzgado de Menores de León en el procedimiento 272/03 en sentencia dictada el 26 de Octubre de 2004, como autor de un delito de robo con violencia y un delito de hurto a la medida de permanencia en centro durante diez fines de semana. Contra esta resolución se formuló recurso de apelación, dictándose por la Audiencia Provincial de León, en el recurso de apelación 52/05, sentencia el 4 de Abril de 2005 en la que se confirmó la de instancia. Practicada liquidación de la medida el 31 de Mayo de 2005, se fijó como primer fin de semana de cumplimiento el del 12 de Agosto de 2005, y último el del 14 de Octubre de 2005, sin que Constantino compareciera el 12 de Agosto de 2005 en el centro Zambrana de Valladolid para el cumplimiento de la medida. No ha resultado acreditado que le fuera notificada fehacientemente la liquidación de condena a Constantino, y sí únicamente que tuvo conocimiento de la misma telefónicamente, sin que se haya identificado a la persona que se lo comunicó, y sin que conste la respuesta que esa persona le diera a Constantino cuando éste le dijo que no podía acudir ese fin de semana porque estaba trabajando como feriante".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Constantino del delito de quebrantamiento de condena del que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun entendiendo, como razona el Ministerio Fiscal en su recurso, que el acusado conociera la liquidación de la medida y supiera fehacientemente que tenía que acudir, para iniciar el cumplimiento, al Centro Zambrana el fin de semana del 12 de Agosto del 2005, el recurso no puede prosperar.

Cierto, como decimos, que, no efectuada la notificación al acusado de la liquidación por el Juzgado de Menores de León, se puede entender que el acusado conocía la misma por la declaración que prestó en el propio Juzgado, y porque, como dice, dio aviso a un educador del Zambrana de que, tal día, no podía acudir por motivos laborales, aunque también es cierto que, este extremo, podría haberlo acreditado plenamente si, en juicio oral, el educador hubiera declarado.

Pero, como decimos, aún así, tratándose de un acusado que ha alcanzado la mayoría de edad penal durante el tiempo de la ejecución de las medidas, esta Sala, en varias resoluciones, como la mencionada en al sentencia, y la de 27.2.06, última, considera que cuando el art.468 del Código Penal habla de "medidas", no estamos ante las previstas en la Ley de 12.1.00.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero ha venido a dar respuesta a una pretensión ampliamente deseada de tener una regulación específica relativa a la responsabilidad penal de los menores. Como ha indicado la doctrina, con esta Ley se zanja la polémica sobre si las normas relativas a la reforma de menores son o no derecho penal (que como luego veremos tiene trascendencia para el problema que aquí se nos plantea), llegando a la conclusión de que efectivamente lo son, por ser un derecho penal distinto, tratándose de una ley que tiene una naturaleza "formalmente penal" y "materialmente sancionadora educativa", destacándose a lo largo de toda la Exposición de Motivos que ha de prevalecer el principio del superior interés del menor como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, "rechazándose expresamente otras finalidades esenciales del Derecho Penal de adultos".

Pero esta naturaleza híbrida es la que provoca que se produzca una cuestión discutida, relacionada con aquellos supuestos en los que la Ley permite que un mayor de edad siga cumpliendo una medida de protección que le fue impuesta cuando era menor.

El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad penal de los menores contiene una norma especial, que rompe con el ámbito objetivo para el que en principio está prevista la Ley, dado que si el artículo 1.1. dice que la Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, el artículo 15...

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