SAP Cantabria 3022/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2006:1692
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3022/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03022/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER ROLLO NUM.15/2005

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 22/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, Siete de Junio de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa de sumario num.8 de dos mil cuatro del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 15 de 2005, por un presunto delito de lesiones, contra Carlos Alberto, nacido en Comillas el día 14 de agosto de 1932, hijo de Juan y de Inés, con DNI num. NUM000, en libertad provisional por esta causa y declarado solvente por auto de 22 de diciembre de dos mil cinco, que ha sido representado por el procurador Sr. Gómez Salceda y defendido por el letrado Sr. García Gutiérrez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y don Carlos, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el letrado Sr. Villoría.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició el 22 de abril de dos mil cuatro en virtud de denuncia formulada ante la Policía Nacional. Practicadas las diligencias que el instructor consideró necesarias, en fecha 31 de diciembre de dos mil cuatro, se acordó seguir el proceso sumario y por auto de 11 de abril de dos mil cinco se procesó a Carlos Alberto. Concluido el Sumario por Auto de fecha 23 de noviembre de dos mil cinco se elevó a esta Audiencia Provincial, decisión que fue confirmada acordándose la apertura del juicio oral. Tras el trámite de calificación se señaló para la Vista el día de la fecha, en que la causa ha quedado vista para sentencia en trámite de conformidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del C.Penal, y reputando autor responsable del mismo a Carlos Alberto, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de comunicar con la víctima y de aproximarse a la misma a una distancia inferior a 200 metros y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Carlos en 56´38 euros por cada uno de los 13 días de ingreso hospitalario, y además deberá abonar por la pérdida de la visión en la cantidad de 732´94 euros por cada uno de los 30 puntos que le corresponden por tal secuela, conforme a la ley 34 / 03, y 6.000 euros por el deterioro cognoscitivo subsiguiente a la pérdida de visión. Igualmente deberá indemnizar al Servicio Cántabro de Salud en 3.768,82 euros, por los gastos médicos abonados.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del C.Penal, y reputando autor responsable del mismo a Carlos Alberto, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de comunicar con la víctima y de aproximarse a la misma a menos de 200 metros de don Carlos durante cinco años, una vez cumplida la pena, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del C.P, con imposición de las costas incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a don Carlos en las siguientes cantidades: por los 13 días de ingreso hospitalario 1170 euros, por la ablación del ojo derecho que le ha provocado la ceguera total, obligándole a precisar asistencia de terceras personas para sus tareas más básicas y, a consecuencia de cuya lesión sufre un deterioro cognoscitivo progresivo, causándole además grave perjuicio estético, 240.404 euros; en total 241.574 euros.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

PRIMERO

Sobre las 18 horas del día 8 de abril de dos mil cuatro el acusado Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la avenida del Valdecilla de Santander con su vecino don Carlos, con quién mantenía una mala relación. Encontrándose frente a frente, Carlos se dirigió a Carlos Alberto y esgrimiendo la cachava que portaba le dijo "no te acerques que te doy un cachavazo", lo que impulsó al acusado para evitar ser golpeado a detener con una mano la cachava y agarrarla y con la otra mano, con intención de menoscabar su integridad física, asestarle al menos tres puñetazos en la cara, incidiendo uno de ellos fuertemente en el ojo derecho provocándole estallido del globo ocular, alejándose después.

SEGUNDO

Carlos sufría ceguera total del ojo izquierdo desde el 31 de octubre de dos mil tres, y en el ojo derecho había sido intervenido quirúrgicamente de cataratas y presentaba glaucoma, no obstante tenía visión suficiente para poder defenderse con normalidad y por si solo. A consecuencia de los golpes recibidos en el ojo derecho sufrió estallido del globo ocular, con hematoglobo y salida de cuerpo ciliar y humor vítreo, siendo intervenido quirúrgicamente para extracción del resto del globo, y para su sanidad precisó 13 días de ingreso hospitalario, resultando con pérdida total de la visión del ojo derecho lo que le provocó un estrés postraumático, y durante algo más de un año estuvo sometido a tratamiento médico con antidepresivos, que en la actualidad ha remitido. Como consecuencia de esta lesión sufre ceguera total lo que, si bien no le incapacita totalmente, le limita de modo importante para realizar las actividades esenciales de la vida cotidiana, necesitando en ocasiones la ayuda de terceras personas. Los gastos de asistencia en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ascendieron a 3.768´82 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, considera probado que el acusado asestó al menos tres puñetazos en la cara a Carlos, uno de los cuales le alcanzó el ojo derecho, convicción que se asienta en el testimonio de la propia víctima que, además, ha sido corroborado por la testifical de Pedro Francisco y Benito,así como por la prueba pericial.

El testimonio de la víctima es firme y coherente; ante este Tribunal manifestó que el acusado a la vez que agarraba la cachava que llevaba y la detenía, con la otra mano le propinó tres o cuatro puñetazos en la cara, que recibió un golpe muy fuerte en el ojo derecho y sintió que se lo había sacado. Que todo fue muy seguido, no pudo defenderse y no hubo tiempo para forcejear con el bastón. Los dos testigos afirmaron haber visto cómo el acusado sujetaba el bastón con una mano y, a la vez, le propinaba puñetazos directos a la cara con la otra, no con la mano abierta como afirmó en su defensa el acusado. La única discrepancia entre ambos testigos es la de el número de puñetazos, ya que Pedro Francisco afirmó que solo vio un puñetazo dirigido a la cara, mientras que Benito manifestó que vio al acusado propinarle tres o cuatro puñetazos en la cara, lo que concuerda con el testimonio de la víctima, así como con la entidad de las lesiones que sufrió Carlos, impacto en ambos ojos y pirámide nasal( folio 73 ), que revelan que hubo más de un golpe contundente. Asimismo en el acto del juicio quedó claro que Pedro Francisco, aunque estaba más próximo al acusado y a Carlos que el otro testigo, no vio el altercado desde el inicio e incluso llegó a auxiliarle más tarde que el otro testigo, pues iba pendiente de su nieta y fue precisamente la niña la que le alertó de que unos señores se estaban pegando, y es en ese momento cuando mira y ve a un señor con la cachaba levantada, y al otro que mientras la sujeta con una mano, con la otra le propina un puñetazo directo a la cara; razón por la cual solamente vio que le propinara un puñetazo, de los tres o cuatro recibidos.

La prueba pericial también pone de manifiesto que...

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