SAP Cáceres 21/2007, 13 de Febrero de 2007

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2007:80
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 21/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 68/07

AUTOS Nº 225/06

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a trece de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito continuado de estafa, contra Jesus Miguel, se dictó Sentencia de fecha 4/12/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" De las pruebas practicadas en el acto del juicio, resultan los siguientes hechos probados: Que el acusado Jesus Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, realizó durante el mes de diciembre de 2005 diversas compras en establecimientos mercantiles, concretamente las siguientes: El día 11 de diciembre de 2005 adquirió en la ferretería "Lamasbarata" de la localidad de Ahigal, una motosierra marca Husquarna H.55 valorada en 575 €. El día 13 de diciembre de 2005 adquirió en la tienda Montemuebles S.L., sita en la localidad de Montehermoso, un televisor marca LG "RZ-32-LZ 32", valorado en 1.299.00 €. El día 27 de diciembre de 2005, adquirió en la tienda de electrodomésticos HEROBAL S.L. de Plasencia, dos televisores, uno marca LG"RZ 32-LZ 50 32" valorado en 1.299 €, Y otro marca Sanyo CE-28 GN4 28" valorado en 301 €. En todos los casos el acusado realizó las compras con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, sin ninguna intención de abonar el importe de las mismas, y para conseguir aparentar una situación de solvencia a fin de conseguir vencer la resistencia de los vendedores, días antes, concretamente el 1 de diciembre de 2005, abrió una cuenta corriente en la entidad Caja Extremadura con el n° NUM000, con un saldo negativo de O euros desde el momento de su apertura. De esta manera, el acusado se presentó en los diferentes comercios, fingiendo una solvencia de la que carecía, y tras exhibir a los comerciantes los datos de la citada cuenta de la que era titular, no así su saldo negativo, conseguía que éstos accedieran a cobrar las compras mediante recibos extendidos contra dicha cuenta, en la creencia de que iban a cobrar a través de la misma, firmando el acusado asimismo las distintas notas de entrega de los productos. La cuenta corriente de la que era titular el acusado y de la que se valió para realizar las compras, nunca tuvo saldo ni en el momento de su apertura ni después de realizar las compras, ni el acusado realizó movimiento alguno en la citada cuenta. Todas las compras realizadas por el acusado han resultado impagadas, y tampoco ha devuelto los objetos adquiridos, los cuales no han sido recuperados." FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesus Miguel, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de estafa, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRlSlON, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la ferretería Lamasbarata en la cantidad de 575 € a Montemuebles S.L. en 1.299 €, Y a Herobal S.L. en la cantidad total de 1.600 €.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesus Miguel, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las...

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