SAP Murcia 8/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:227 |
Número de Recurso | 47/2007 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00008/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 47/07 - M.P.
SECCION SEGUNDA J.F. 105/06
MURCIA Instrucción Dos Mula
S E N T E N C I A NUM. 8 / 0 7
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de enero de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 47/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 105/06, sobre "Injurias", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Mula; en que han sido partes, D. Luis Pedro, en calidad de apelado; y, como apelante, Benito, representado por el Letrado D. Lucía Rizo Jiménez.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 105/06, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Mula dictó sentencia con fecha cinco de octubre de dos mil seis, cuyos hechos probados establecen: "Que sobre las 22:00 horas del día 23 de julio de 2006 Luis Pedro, el denunciante, se encontraba en la presa de Pliego colocando unas vallas que cerraan el camino al tráfico. Al ver que un individuo que conducía un vehículo MERCEDES matrícula VI-....-EV quitaba una de las vallas, le recriminó que lo hiciera a lo que el citado individuo, que resultó ser Benito, contestó exaltado y se dirigió al denunciante diciendo: "Borracho, cabrón, hijo de puta" y que tomara no sólo su matrícula sino también la de todos los vehículos que pasaran. Luis Pedro es oficial de mantenimiento de presas y embalses de la Confederación Hidrográfica del Segura y colocaba las vallas en ejercicio de sus funciones. En el momento de los hechos no llevaba uniforme ni se identificó como tal cuando discutió con el denunciado."
El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de la falta de injurias por la que había sido denunciado por Luis Pedro a la pena de multa de DIEZ días con cuota diaria de CINCO euros con advertencia de que, de no satisfacer esta multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas."
Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de...
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