SAP Zaragoza 54/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2007:197
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00054/2007

SENTENCIA NÚM. 54/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 345/2006 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 145/2006, seguidas por delito amenazas, contra Isabel, cuyas circunstancias constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representada y defendida por el letrado D. Miguel Rivera Marcos. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha tres de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Isabel, alegando como motivos del recurso: error en al apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día siete de Febrero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistos los motivos del recurso, el mismo ha de ser rechazado. En efecto, de lo actuado se desprende la realidad de los hechos declarados probados y es evidente que la acusada se molestó al verse seguida por las dependientas del establecimiento, lo que motivó su reacción que ha sido calificada correctamente por la Juzgadora, dadas las circunstancias. No asistió al juicio oral para dar su versión sobre los hechos, privando así al tribunal de la posibilidad de valorarla. Existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha de mantenerse la sentencia.

SEGUNDO

Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los...

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