SAP Zaragoza 54/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2007:197 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 54/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00054/2007
SENTENCIA NÚM. 54/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 345/2006 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 145/2006, seguidas por delito amenazas, contra Isabel, cuyas circunstancias constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representada y defendida por el letrado D. Miguel Rivera Marcos. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha tres de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Isabel, alegando como motivos del recurso: error en al apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día siete de Febrero de dos mil siete.
Vistos los motivos del recurso, el mismo ha de ser rechazado. En efecto, de lo actuado se desprende la realidad de los hechos declarados probados y es evidente que la acusada se molestó al verse seguida por las dependientas del establecimiento, lo que motivó su reacción que ha sido calificada correctamente por la Juzgadora, dadas las circunstancias. No asistió al juicio oral para dar su versión sobre los hechos, privando así al tribunal de la posibilidad de valorarla. Existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y ha de mantenerse la sentencia.
Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los...
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