SAP Toledo 32/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:455
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00032/2007

Rollo Núm. 61/06.-

Juzg. Penal Núm.2 de Toledo.-

J. Oral Núm. 200/04.-

SENTENCIA NÚM.32

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 61 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 32/03 del Juzgado de Instrucción Núm.2 de Illescas, en el que han actuado, como apelante D. Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales Sra García Estruga y defendido por el Letrado Sr Aguado Sotomayor, y como apelado, el Ministerio Fiscal. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé - ya circunstanciado- como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del Art. 379 del Código Penal de 1.995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO MESES de multa, fijando una cuota diaria de DOCE EUROS y sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por periodo de TRES AÑOS, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por representación procesal de D. Bartolomé, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se acepta el Hecho Probado de la Sentencia Recurrida.

Se declara probado que "El acusado, Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,15 horas del día 3 de Julio de 2.002, conducía el vehículo SEAT Ibiza, matrícula Y-....-YF, a la altura del km. 41,300 de la N-401, término municipal de Juncos, tras haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas con infracción del art. 3 del R.G. Circulación. Por ello y por los síntomas externos de embriaguez que presentaba fue invitado a realizar las correspondientes pruebas en las que arrojó resultado positivo con indices de 1,08 y 1,06 mgrs de alcohol por litro de aire espirado a las 23,38 y 0,11 horas respectivamente, índices que aseguran el debilitamiento de las aptitudes psicofísicas del acusado necesarias para la conducción".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia recurrida

PRIMERO

CONSIDERANDO que el único motivo de recurso suscita una cuestión de nulidad, por violación de las normas de procedimiento que han producido indefensión al acusado, al no haberse suspendido el juicio por enfermedad de éste, puesto en conocimiento del órgano Judicial antes del día señalado para la vista oral.

El artículo 238. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 establece que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia o defensa, siempre que se haya producido indefensión.

"Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional considera que el artículo 24.1 de la Constitución EDL 1978/3879 exige la correcta citación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. La presencia en juicio hace real la posibilidad de defensa y, en tal medida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR