SAP Toledo 37/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:529
Número de Recurso70/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00037/2007

Rollo Núm..70/06.-

Juzg. Penal de Toledo Núm.2.-

J. Oral Núm. 150/05

P. A. Núm 47/03

SENTENCIA NÚM.37

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 70 de2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 47/03 del Juzgado de Instrucción Núm.4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante D. Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr Garrido Fernandez, y como apelados; la mercantil VICENTE COLADO S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martin y defendido por el Letrado Sr Pedro Urbina Uriz y la mercantil HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Borrego Rodrigues y defendido por la Letrado Sra. Ortiz Ostale.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Juan Pablo, ya circunstanciado, como autor responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya definido, sin la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE ESTE TIEMPO, Y SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas de este procedimiento, y que indemnice a HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS CON LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (16.590,75. EUROS), MAS EL INTERES LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA AL CONDENADO Y HASTA SU COMPLETO PAGO

Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Bartolomé, ya circunstanciado, de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

Se declara la NULIDAD del contrato de 11 de octubre de 2001, quedando el vehículo Camión Renault Midlum 150.10 matrícula TO- 6692-AG a disposición de su propietario Hispamer Servicios Financieros".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por representación de D. Juan Pablo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se acepta el Hecho Probado de la resolución recurrida.

Se declara probado que " Que el 10 de agosto de 2000 el acusado Juan Pablo, actuando como administrador de la entidad Vicente Colado S.L., suscribió con la entidad Hispamer Servicios Financieros EFC S.A. contrato de arrendamiento financiero leasing sobre el vehículo Camión Renault Midlum 150.10 matrículo TO-6692-AG, en virtud del cual Hispamer adquirió del proveedores citado vehículo y como propietario del mismo cedía su uso a la entidad Vicente Colado S.L., que se comprometía a pagar 60 cuotas mensuales con vencimiento, la primera el 10 de agosto de 2000 y las otras cincuenta y nueve los días 5 de los meses de septiembre de 2000 a julio de 2005, por importe cada una de ellas de 110.364 pesetas, con una opción de compra sobre el vehículo, a favor del arrendatario, a la finalización del periodo.

El 27 de abril de 2001 la Junta de la entidad Vicente Colado, S.L. cesó a Juan Pablo con administrador nombrándole Consejero Delegado con carácter Mancomunado junto a D. Alberto, inscribiéndose dichos nombramientos en el Registro Mercantil el 26 de julio de 2001.

El día 11 de octubre de 2001 Juan Pablo suscribió un anexo al contrato de arrendamiento financiero, en el que actuaba como representante de la entidad Vicente Colado S.L., como cedente, sin conocimiento ni consentimiento del otro administrador mancomunado, y presentándose como administrador único de dicha sociedad cuando ya no ostenta dicha condición, y de Inversores Montearagón S.L. como nuevo arrendatario financiero, por el que Vicente Colado S.L. cedía a Inversiones Montearagón su posición en el contrato inicial".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta parcialmente la fundamentación Jurídica de la sentencia, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

CONSIDERANDO que se recurre por el condenado por delito de falsedad en documentos mercantil, alegando como motivos de recurso, violación del art. 24.2 C.E. por violación del principio acusatorio y violación del art. 24.1 C.E. por violación del derecho a defensa, violación de los principios de legalidad, intervención mínima y subsidariedad y de los art. 1,4, 390.1 y 392 Código Penal, y por vulneración del art. 123 C.p. y 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como por error en la apreciación de la prueba en cuanto a la responsabilidad civil declarada en sentencia.

El primer motivo de recurso (principio acusatorio y de defensa) se artícula partiendo de una premisa falsa, cual es la de afirmar que ni el Ministerio Fiscal ni las Acusaciones personadas, imputaron el delito de falsedad documental.

Basta acudir a los escritos de calificación para rebatir la afirmación del recurrente. El escrito de calificación de la Acusación Particular (Hispamer), relata como hecho que "el acusado se adjudico la condición de Administrador con poderes de la Sociedad Vicente Colado cuando y no los tenía, logrando así la cesión del contrato de leasing en favor de otra sociedad (Inversiones Montearagón) participada por él ", y califica el hecho como delito de falsedad del art. 392 C.P. en concurso con un delito societario del art. 295 C. p

Por su parte, en Ministerio Fiscal, relata un hecho parecido al decir que "el acusado sin contar con autorización de la sociedad, y sin ponerlo en conocimiento de éstas, actuando por su propia cuenta y riesgo, procedió a celebrar otro contrato con Hispamer (arrendadora) por el que cedía a Inversiones Montearagón el leasing (uso y disfrute del camión adquirido por la Sociedad Vicente Colado).

La querella se interpuso y se admitió por hurto y falsedad documental. El Auto de 21 de mayo de 2003 por el que las Previas se transforman en Abreviado, recoge que lo hechos presentar carácter de delito de hurto y falsedad documental.

El querellado formuló recurso contra el Auto de 21 de mayo de 2003 alegando la inexistencia de los delitos imputados y en concreto la inexistencia de falsedad documental.

El 11 de marzo de 2004 se dictó Auto por el que, además de los delitos de hurto y falsedad documental, se imputaba al acusado un posible delito societario, a instancia del Ministerio Fiscal.

El acusado presto declaración como querellado a 21 de Mayo de 2002, por expresado delito, entre otros, y en concreto, por el hecho de haber realizado contrato cuando ya no era Administrador de Vicente Colado (falta poder).

Jurídicamente, el delito de falsedad ha sido objeto de imputación formal, y en el aspecto de la intervención de partes en el proceso, el acusado conocía el delito que se le imputaba, conocía los hechos narrados y pudo defenderse de la acusación.

Procede la desestimación del motivo de recurso.

SEGUNDO

CONSIDERANDO que el Tribunal de instancia ha calificado los hechos que ha declarado probados como constitutivos de "un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el núm. 3 del art. 390, ambos del Código Penal EDL 1995/16398 ", por suponer, en un documento mercantil, como es el anexo del contrato de arrendamiento financiero intervenido por Corredor de Comercio, la intervención de personas que, en realidad, no la han tenido.

El art. 392 del Código Penal EDL 1995/16398 castiga al particular "que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390"; refiriéndose el núm. 3 del art. 390.1 del Código Penal EDL 1995/16398 al...

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