SAP Zaragoza 307/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:APZ:2007:1510 |
Número de Recurso | 82/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00307/2007
SENTENCIA NÚM. 307/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente:
D. Rubén Blasco Obedé
Magistrados:
D. Antonio E. López Millán
D. Fco Javier Cantero Aríztegui
Dª Mª Angeles Parra Lucán
Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil siete
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 309/06,
procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 82/07, seguidas por delito
de falsedad en documento privado, contra Jose Carlos, con D.N.I. nº NUM000, nacido
el 13 de noviembre de 1958, natural de Zaragoza, hijo de Joaquín y Eugenia, representado por el Sr.
Peire Aguirre y defendido por el Sr. Bajo Fernández. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y
como acusación particular Jocs Redin S. L., representada por el Sr. Torroba Mela y defendida por el
Sr. Mela Lasal. Es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª. Mª Angeles Parra Lucán, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 en relación con el art. 390.1.1º, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las de la acusación particular".
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jose Carlos alegando como motivos del recurso los que constan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2007.
Jose Carlos viene condenado por un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395 en relación con el art. 390.1.1º, ambos del Código Penal y se alza en apelación alegando error en la apreciación de la prueba, por entender que de la prueba practicada en el juicio oral no resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos esenciales requeridos por el tipo del art. 395 del Código penal.
En la relación de hechos probados, la juzgadora establece como tal que el acusado, "con la intención de menoscabar la validez del contrato", había modificado el anexo de contrato que ambas partes habían firmado. Alega el recurrente, reiterando los argumentos que ya ha utilizado a lo largo de todas sus actuaciones (declaración ante el Instructor, f. 8; alegaciones del recurso al pedir el sobreseimiento, f. 131; en el juicio oral, trascripción del acta, f. 232 vuelta), que la introducción del nuevo párrafo fue obra material del acusado sobre uno de los anexos originales, pero que se hizo en presencia, a petición y con la anuencia del Sr. Simón.
Argumenta el recurrente que en el juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular centraron toda su atención en la evidencia de la modificación (tipo de letra, márgenes, que esté protocolizada notarialmente la copia original sin modificaciones), lo que no fue negado por el acusado, olvidando que el tipo penal requiere una alteración esencial en el documento lo que, argumenta, no se da en el presente caso, porque entiende que la modificación introducida en el caso no altera la función esencial probatoria del documento. Añade que no existe dolo falsario, porque no hay ánimo de perjudicar ya que el nuevo párrafo beneficia únicamente Don. Simón en tanto en cuanto convierte el documento inicialmente firmado en un contrato de arrendamiento o, al menos, en un precontrato de arrendamiento, que el Grupo Cirsa tendría que comprar en el caso de que llegaran a buen puerto las negociaciones mantenidas con el Grupo Cantoblanco.
Vistos los motivos del recurso, el mismo ha de ser rechazado. En efecto, se comparte el razonamiento de la juzgadora cuando considera probado, a la vista de la prueba practicada, que Jose Carlos modificó con la intención de perjudicar el Anexo firmado por las partes el 11-12-2003. Acierta igualmente la juzgadora al entender que, en consecuencia, concurre el elemento objetivo del tipo de la falsificación y también el subjetivo en cuanto al dolo específico de querer perjudicar a la otra parte contratante.
La sentencia recurrida estima, acogiendo la calificación de los acusadores,...
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