SAP Salamanca 24/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2007:390
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00024/2007

SENTENCIA NUMERO 24/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a diecisiete de Octubre dos mil siete.

Vista en juicio oral ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas 183/2005, Rollo de Sala número 13/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por los delitos de falsificación de certificados, cohecho y uso de certificación falsa, contra:

Gaspar, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el día 25 de julio de 1.966 en Salamanca, hijo de Faustino y de Julia, con domicilio en Fuentes de Oñoro, CALLE000, NUM001, NUM002 - NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los dias 23 y 24 de Marzo de 2005, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez- Ridruejo Ayuso y defendido por el Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez.

Mauricio, titular del Pasaporte de Marruecos número R363118, nacido el día 7 de marzo de 1.965 en Bhatra Sur (Marruecos), hijo de Hamide y de Hania, con domicilio en CALLE001, NUM004 de Lodosa (Navarra) con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, mediante Auto de fecha 27 de Setiembre de 2006 y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 21 a 23 de Junio de 2005, representado por la Procuradora Doña Maria Ángeles Rodríguez Palomero y defendido por el Letrado Don Antonio Melgar Blanco.

Claudio, titular del Pasaporte de Marruecos número NUM005, nacido el día 1 de enero de 1.970 en Oulad Said (Marruecos), hijo de Mohammed y de Sadia, con domicilio en CALLE002, NUM006 - NUM007 de San Adrian (Navarra) con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, mediante Auto de fecha 11 de Octubre de 2006 y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 27 y 28 de Junio de 2005, representado por el Procuradora Doña Maria Jesús Hernández González y defendido por el Letrado Don Javier Sánchez- Villares Vicente, y contra:

Enrique, titular del Pasaporte de Marruecos número NUM008, nacido el día 18 de octubre de 1.977 en Kenitra (Marruecos), hijo de Mohammed y de Halima, con domicilio en CALLE003, NUM001 de Cintruénigo (Navarra) con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, mediante Auto de fecha 11 de Mayo de 2007 y en libertad por esta causa de la que estuvo privado los días 22 y 23 de Junio de 2005, representado por el Procuradora Doña Maria Jesús Herrera Díaz-Aguado y defendida por la Letrada Doña Maria Rosario Fraguas Pérez.

Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con motivo de proceso de regularización de inmigrantes, la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, dio instrucción a diferentes unidades y servicios al objeto de poder detectar posibles fraudes. Una vez practicadas las oportunas investigaciones por la BPI de Valladolid y la Comisaría de Fuentes de Oñoro, se dio oportuna cuenta al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Ciudad Rodrigo (Salamanca) el 21 de Marzo 2005, quien ordenó la práctica de cuantas diligencias estimo necesarias para la comprobación de los hechos y su relación con las personas que mediante comunicación la Dirección General de la Policía detallaba. Instruida la causa se remitió a esta Audiencia Provincial quien señaló para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, y en relación a la primera establece la conexión entre Gaspar y Mauricio, Claudio, Carlos, Enrique, Luis Pedro y Rodolfo y sobre los hechos que relata los tipifica como un delito continuado de falsificación de certificados, y otros de cohecho y de uso de certificación falsa. Especificando, que el acusado Gaspar, es autor de los delitos: continuado de falsificación de certificados y del delito de cohecho; siendo, los restantes acusados autores del delito de uso de certificación falsa. En ninguno, de todos ellos concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procediendo a imponerles las siguientes penas al primero de los acusados por el delito continuado de falsificación de certificados: dos años de suspensión para el ejercicio de cargo o empleo público y por el delito de cohecho la pena de cinco años de prisión, multa de 15.000 € é inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público, durante diez años y abono de las costas procesales. Para los acusados Mauricio, Claudio y Enrique, por el delito de uso de certificación falsa la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 12 € y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones: retirando la acusación respecto de Mauricio ; en relación a Gaspar modificó la quinta conclusión en el sentido de que por el delito de cohecho del art.419 del Código Penal, solicitó: dos años de prisión, multa de 5.000 € e inhabilitación especial para el empleo de Secretario de Administración Local o análogos, durante siete años. Y por el delito del art.398, continuado de falsificación de certificados, seis meses de suspensión de empleo de Secretario de Administración Local. Manteniendo el resto de las acusaciones por el delito de uso de certificación falsa del art.399.2 del Código Penal y las penas solicitadas para el resto de los acusados en Sala Claudio y Enrique.

TERCERO

La defensa de Gaspar, admitidos los hechos por su defendido y aquietado a la pena que para el mismo solicita el Ministerio Fiscal por los delitos, continuado de falsificación de certificado y por el de cohecho ratifica esta conformidad. Por las restantes defensas se solicita la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables, si bien la defensa de Mauricio, que conoció al inicio del acto del juicio la retirada de la acusación para su defendido, se abstiene.

  1. El Proceso de normalización de Inmigrantes aprobado por Real Decreto 2393/04 de 30 de diciembre (BOE 7 de enero de 2005 ) que modificaba el Reglamento de Extranjería 864/01, estableció un plazo desde el 7 de febrero de 2005 al 7 de mayo de 2005 para que los inmigrantes que se hallaran irregularmente en España pudieran normalizar su situación mediante el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se encontraba la presentación de un certificado de empadronamiento que acreditara que el solicitante residía en España con anterioridad al 7 de agosto de 2004.

    El acusado Gaspar, mayor de edad, sin antecedentes penales, Secretario del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro (Salamanca), aprovechando dicho proceso de regularización, confeccionó certificados de empadronamiento relativos a ciudadanos marroquíes, en los que se hacía constar que estaban empadronados en Fuentes de Oñoro con anterioridad al 7 de agosto de 2004, cuando realmente nunca se habían empadronado en la mencionada localidad en las fechas oportunas, para así lograr acogerse al proceso de normalización cuando realmente carecían de los requisitos exigidos.

    Concretamente, el acusado Gaspar elaboró, al menos, los siguientes certificados de empadronamiento, en los que hizo constar las circunstancias ficticias antes mencionadas:

    1. - En el certificado con fecha de emisión 21 de diciembre de 2004, hizo constar a Mauricio, mayor de edad sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE004 nº NUM009 de Fuentes de Oñoro y fecha de inscripción en el Padrón 23 de marzo de 2001.

    2. - En el certificado con fecha de emisión 8 de febrero de 2005, hizo constar a Claudio, mayor de edad sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE005 nº NUM010 de Fuentes de Oñoro y fecha de inscripción en el Padrón 26 de febrero de 2004.

    3. - En el certificado con fecha de emisión 28 de febrero de 2005, hizo constar a Carlos, mayor de edad sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE004 nº NUM009 de Fuentes de Oñoro y fecha de inscripción en el Padrón 15 de abril de 2004.

    4. - En el certificado con fecha de emisión 1 de marzo de 2005, hizo constar a Enrique, mayor de edad sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE004 nº NUM009 de Fuentes de Oñoro y fecha de inscripción en el Padrón 16 de abril de 2004.

    5. - En el certificado con fecha de emisión 14 de marzo de 2005, hizo constar a Luis Pedro, mayor de edad sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE004 nº NUM009 de Fuentes de Oñoro y fecha de inscripción en el Padrón 10 de mayo de 2004.

    6. - En el certificado con fecha de...

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