SAP Zaragoza 55/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:158
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00055/2008

SENTENCIA NÚM. 55/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS.

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a cinco de febrero del año dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 243/06, Rollo núm. 07/07, procedente de Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza por delito de falsedad y estafa, contra el acusado Jose Daniel, nacido en Matadi (El Congo), el día 29/06/1967, con N.I.E. nº NUM000, hijo de Joel y de Marie, domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, de estado soltero, de profesión mozo de almacén, con instrucción, sin antecedentes penales, parcialmente solvente por 500€, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 14 al 16 de junio del 2006; representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rome y defendido por la Letrada Dª Ana Mª España Gay. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza la presente causa, en la que fue acusado Jose Daniel, contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 04/02/08.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en Documento Mercantil de los art. 392 en relación con el art. 390-1 2ºy3º, del Código Penal en concurso medial del art. 77 nº 1y3 con un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248, 250 nº 3 (mediante cheque) 250 nº 5 (especial gravedad) y art. 15, 16 y 62 todos del C. Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pidió se le impusiera por el delito de falsedad la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES a razón de 6 € día con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal. Por el delito de estafa la pena de CINCO MESES de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCO MESES a razón de 6 € día con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del C. Penal ; y al pago de costas.

Dese al documento intervenido el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los correlativos del Ministerio Fiscal y pidió su libre absolución.

Jose Daniel, nacido en Matadi (República democrática del Congo) el 29/06/1967, carece de antecedentes penales, estando en la fecha de los hechos en situación de regularidad en España.

Sobre las 11 horas del día 14 de junio del 2006, el imputado...

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