SAP Zaragoza 56/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:163
Número de Recurso328/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00056/2008

SENTENCIA NÚM. 56/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 31/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 328/07, seguidas por delito de Abandono de Familia, contra Marco Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 11-6-1964, hijo de José y María Flor, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Plaza Cacho y defendido por el Letrado D. Marco Antonio. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Catalina, representada por la Procuradora Dª. Sonia García del Val y defendida por el Letrado D. José Antonio Ruiz Galve. Siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26-9-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del nº 5 del art 21 del Código Penal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En cuanto a la responsabilidad civil, de 4.022'43 euros, se estará a la recepción efectiva del dinero por Catalina."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que en fecha 5 de mayo de 2006 se dictó sentencia en el procedimiento de divorcio 1384/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza en la que, entre otros pronunciamientos, se acordaba la disolución del matrimonio entre Catalina y Marco Antonio y se mantenían las medidas acordadas en el previo proceso de separación (sentencia de 19-1-05 ) en cuanto a la obligación de Marco Antonio de abonar como pensión de alimentos para los hijos la suma de 900 euros, a razón de 300 euros por hijo, suma que se actualizaría anualmente conforme a las variaciones del IPC con efectos de 1 de enero de cada año y que debería hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes.

Marco Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelables, sólo pagó 300 euros en concepto de pensión de alimentos relativa al mes de mayo-06, un total de 606'20 euros al mes de junio-06, y nada en los cinco primeros días del mes de julio-06, sin causa justificada, en lugar de los 954'68 euros que correspondían al mes ese año por el incremento del IPC. Catalina instó demanda en ejecución de la sentencia de divorcio, dando lugar a los autos de Ejecución 1004/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, en los que se despachó ejecución por la cantidad adeudada de 1958'38 euros de principal, más otra para costas.

Marco Antonio abonó 600 euros en el mes de julio, 200 euros en concepto de pensión de alimentos del mes de agosto-06 y nada en el mes de septiembre-06, por lo que se instó una ampliación de la ejecución civil, haciendo constar la percepción de los 600 euros en julio, hasta un total de 3068'10 euros de principal. Planteada oposición por el obligado al pago, fue desestimada.

Tampoco satisfizo en su momento ninguna cantidad en concepto de alimentos por el mes de octubre-06 y sí abonó 1.000 euros en noviembre-06.

Marco Antonio, Letrado en ejercicio, fue objeto de un procedimiento de desahucio en junio de 2006 por falta de pago de la renta del inmueble en el que desempeñaba su labor profesional como Abogado, sito en Residencial Paraíso nº 3, 8º D de Zaragoza. Asimismo, con efectos 30 de junio de 2006 extinguió la relación laboral de una trabajadora, alegando una grave situación económica del despacho. Fueron devueltos sendos recibos girados por el Colegio de Abogados de Zaragoza, uno en febrero-06 correspondiente a la cuota extraordinaria de responsabilidad civil y otro en abril-06 como cuota del Colegio. No obstante lo anterior, regaló a uno de sus hijos una moto de marchas de unos 5.000 euros y le pagó una reparación de la misma. Tras dejar el despacho profesional de Residencial Paraíso ha continuado y continúa su actividad profesional en un despacho sito en la calle Zurita nº 21, principal B izda., de Zaragoza.

Instó un procedimiento de modificación de medidas en diciembre de 2006, recayendo sentencia el 28 de marzo de 2007 desestimatoria de la demanda. Esta resolución no es firme.

El 15-9-07 remitió dos giros postales a Catalina por un importe total de 4.355,58 euros por el concepto "regularización pensión niños".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra...

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