SAP Zaragoza 65/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:185
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00065/2008

SENTENCIA NÚM. 65/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a once de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias Juicio Rápido núm. 391/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número siete de Zaragoza, Rollo núm. 14/08, seguidas por delito de Maltrato Familiar, contra Juan Ignacio, con N.I.E. nº NUM000, nacido el 24-4-1984, hijo de Yanez y de Juli, natural de Ecuador, domiciliado en Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Vanesa Marco Budé y defendido por la Letrada Dª. Ana García del Cacho. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Verónica, representada por la Procuradora Dª. Paloma Maisterra Polo y defendida por la Letrada Dª. Begoña Cuenca Alcaine. Siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16-11-2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y tipificado en los apartados 1 y 3 del artículo 153 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años y accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de Verónica durante tres años; a la que deberá indemnizar en la cantidad de noventa euros más los intereses legales correspondientes; y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Si el encausado hubiere de cumplir dicha pena privativa de libertad, abónensele los días que permaneció detenido.

Hasta tanto sea firme esta Sentencia, permanecerá vigente la orden de protección acordada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza mediante Auto de 31 de octubre de 2007 ".

Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 2007 se dictó Auto aclarando dicha sentencia en el sentido de corregir el segundo apellido del encartado, debiendo decir Plácido en vez de Luis Miguel.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Siendo aproximadamente las 3:00 horas del día 28 de octubre de 2007, encontrándose Verónica en el dormitorio de su domicilio, sito en la CALLE000 número NUM001, NUM002 NUM003, de Zaragoza, discutiendo con la madre del encartado, Victoria, sobre los problemas derivados de la custodia del niño menor de edad que aquélla tiene en común con el hijo de ésta, el acusado Juan Ignacio, mayor de edad, natural de Ecuador, en situación de regularidad administrativa en España, al que no constan registrados antecedentes penales, de repente se presentó en el cuarto el encausado, quien había mantenido una relación sentimental análoga a la conyugal con la denunciante que se había roto hacía unos meses, y, en presencia de menores, después de insultarla en términos tales como "...

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