SAP Zaragoza 89/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:254
Número de Recurso254/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00089/2008

SENTENCIA NÚM. 89/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 15/07, procedentes del Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza, Rollo núm. 254/07, seguidas por delito de Contra la Propiedad Intelectual, contra Flor natural de Guinea con domicilio en Zaragoza, nacido el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Roguiyatouy y de Ibrahima, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia sin acreditar y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Natalia Ferrer Pérez y defendido por el Letrado D. Alberto Veron Izquierdo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo condenar y condeno a Flor, como responsable en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art 270 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 3 euros (1080 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Deberá indemnizar a SGAE en la cantidad de 112'55 euros más intereses legales y a las compañías titulares de los derechos de difusión y reproducción de los DVD'S intervenidos en la cantidad de 2'97 euros por cada DVD, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Debiendo abonar las costas causadas en este procedimiento.

Se acuerda el comiso de los 169 CD's y 100 DVD's que le fueron intervenidos y su destrucción una vez determinadas las indemnizaciones el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 22 a 24 de septiembre de 2006, si no le hubieran sido de abono en otra."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 21'40 horas del día 22 de septiembre de 2006 Flor, quien también usaba el nombre de Julieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba ofreciendo en venta diversos CD's y DVD's en el bar "La Mina" sito en la calle Fueros de Aragón de Zaragoza. Los agentes de la Policía Local con carnets profesionales nº NUM001 y NUM002, que le vieron, le ocuparon un total de 169 CD's y 100 DVD's que llevaba.

Los CD's y los DVD's eran reproducciones no autorizadas por los titulares de los derechos de propiedad intelectual de esas obras. Los CD's y los DVD's eran grabaciones musicales y grabaciones de películas, respectivamente, efectuadas sobre soportes de CD's y DVD's, vírgenes, llevando fotocopiada por una sola cara la carátula del CD o del DVD correspondiente autorizado.

El valor de los CD's ha sido tasado en 1521 euros y el valor de los 100 DVD's intervenidos ha sido tasado en 1500 euros. El perjuicio causado ha sido tasado en 2'97 euros por cada DVD y en 0'666 euros por cada CD.

Flor, nacido en Guinea Conakry, había entrado clandestinamente en España, siendo detenido en Canarias por paso clandestino de frontera en marzo de 2006, careciendo de permiso de trabajo y residencia en España en septiembre de 2006. En la actualidad tiene concedido permiso de residencia y trabajo."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la...

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