SAP Ciudad Real 187/2003, 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:876
Número de Recurso904/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

Sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00187/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo : 0000904 /2003

Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000010 /2003 SENTENCIA Nº 187 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. IVAN J. TRUJILLO DIEZ, suplente.

CIUDAD REAL, a doce de noviembre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 275/03 de dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real , en el Procedimiento Abreviado número 212/03 juicio rápido 10/03, seguido por Robo con Fuerza , contra el acusado recurrente Danielrepresentado por el Procurador SRA. PLAZA GONZALO y dirigido por el Letrado SRA. DIAZ SANZ, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Juan Ramón , a su cónyuge, a sus ascendientes y a sus descendientes a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con los mismos durante el tiempo de la condena, pago de las costas del presente procedimiento y que indemnice a Juan Ramón en la cantidad de 179,89 euros por los daños causados.

Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados a su legítimo propietario Juan Ramón ."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del acusado, condenado como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas, alega en primer término la equivocación en que a su juicio ha incurrido la Juez de lo Penal, al considerar probado que fue...

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