SAP Madrid 770/2002, 12 de Julio de 2002

ECLIES:APM:2002:9273
Número de Recurso3/2001
Número de Resolución770/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCION 17ª.

C/. SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

NUMERO DE ROLLO: 3/2001

PROCEDIMIENTO

CON TRIBUNAL DEL JURADO

SUMARIO ESPECIAL NUMERO: 1/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: N° 35 MADRID

Presidenta del Tribunal:

Ilustrísima Señora Magistrada

Doña Manuela Carmena Castrillo

Jurados:

María Inmaculada (portavoz)

Carlos Ramón

Luis Carlos

Ariadna

Constanza

Juan Pablo

Estela

Gema

Laura.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida

como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA NUMERO: 770/02

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil dos.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidido por la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, siendo Jurados: María Inmaculada (quien actuó como portavoz), Carlos Ramón, Luis Carlos, Ariadna, Constanza, Juan Pablo, Estela, Gema y Laura, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 3/2001, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por Tribunal del Jurado, derivado de Sumario Especial número 1/2000, del Juzgado de Instrucción n° 35 de los de Madrid, por supuesto delito de allanamiento de morada y falta de amenazas.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Señora Dña. Manuela Carmena Castrillo dicta la presente sentencia, como Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
  1. Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de allanamiento de morada y una falta de amenazas, contra Rodrigo.

  2. Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid, acusado recibo y repartida la causa, con fecha once de diciembre de dos mil uno, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día veintiuno de junio de dos mil dos a las diez horas.

  3. Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral

Segundo
  1. En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado.

Tercero

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y la declaración de oficio de las costas causadas.

Cuarto

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada-Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

Quinto

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

  1. De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresa y terminantemente, que no resultaron probados ninguno de los hechos objeto del veredicto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El jurado consideró que las declaraciones de los testigos del Ministerio Fiscal no reunían requisitos de imparcialidad ya que había relación de enemistad previa entre ellos y el acusado y en general contenían contradicciones:

destacó la declaración de

  1. Montserrat en la que encontró las siguientes contradicciones...

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