SAP Sevilla 331/2004, 27 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2161
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 3388/04.

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla.

Asunto Penal nº 230/03.

SENTENCIA Nº331/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 27 de mayo de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de amenazas, lesiones y daños, contra el acusado Carlos Miguel , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 19/12/03 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: El acusado Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Julieta durante unos dos años, cesando la misma a principios de 2002. Como consecuencia de ello y dado que el acusado no asumió la ruptura, éste comenzó a realizar una serie de actos tendentes a perjudicar, intimidar y vejar tanto a Julieta como a su padre, Ramón , ex-capitán de la Guardia Civil, consistentes inicialmente en llamadas telefónicas, seguimiento en insultos y amenazas, que fueron denunciados en fechas de 15-1-02, 6-2-02 y 9-2-02. Con posterioridad, acaecieron los hechos que a continuación se describen:

  1. ) Sobre las 14:20 horas del día 19-09-02, cuando Julieta llegó a su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de esta ciudad, el acusado, que la esperaba en el exterior del inmueble, al cogió del pelo y la arrastró durante varios metros, propinándole asimismo patadas y puñetazos hasta que al intervención de varios vecinos hizo que cesara la agresión, Como consecuencia de ello, Julieta sufrió lesiones consistentes en erosiones en la cara interna del labio superior, contusiones en la cara, espalda codos, manos rodillas, región lumbosacra y pantorrillas, así como rectificación de la columna y síndrome de latigazo cervical, cuando en cinco días con precisión de primera asistencia y sin necesidad de continuación de tratamiento médico, sin incapacidad ni secuelas.

    Seguidamente, el acusado se dirigió al vehículo propiedad del padre de Julieta , matrícula YA-....-YM , que estaba aparcado en las inmediaciones, y comenzó a golpearlo, causándole desperfectos que han sido valorados en 1.491,12 euros.

    Alertado por un vecino, Ramón bajó a la calle, encontrándose con el acusado, quien le amenazó de muerte y le propinó un golpe en el pecho que le hizo caer al suelo, así como varias patadas, lo que le ocasionó lesiones consistentes en equimosis en región dorsal y lumbar y diversas contusiones, de las que ha sanado, tras primera asistencia facultativa sin continuación de tratamiento, en el periodo de tres días, sin incapacidad ni secuelas.

  2. ) Sobre las 22:14 horas del 4-10-02, el acusado llamó al domicilio familiar de Julieta , dejando en el contestador un mensaje dirigido a su padre que incluía las siguientes expresiones: ,hijo de puta, te voy a cortar los huevos y con el foro de tus pelotas me voy a hacer una funda par el mechero, cabronazo, tus muertos, so cabrón, maricona, te voy a cortar el pescuezo".

  3. ) Entre las 23:15 horas del día 10-10-02 y as 8:15 horas del día siguiente el acusado arrojó una botella de cerveza contra la luna trasera del turismo de Ramón , que se encontraba estacionado en la misma calle de su domicilio, provocando la rotura del cristal.

  4. ) Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº4 de Sevilla dictó orden de alejamiento contra el acusado respecto de Julieta y su familia en fecha de 11-10-02. Pese a lo cual el 4 de noviembre siguiente, aprovechando que excepcionalmente Julieta regresaba sola de su trabajo, el acusado la esperó en una gasolinera de la avenida de Montesierra, y tras seguirla hasta un semáforo en rojo, se bajó de su vehículo y se aproximó al de Julieta , escupiéndole en la ventanilla, haciéndole cortes de maga y mostrando el un tatuaje en forma de cruz que llevaba en el brazo. Presa del pánico, Julieta reanudó precipitadamente la marcha tras esquivar el coche del acusado que el interceptaba el paso, siendo seguida por este hasta el domicilio, lo que motivó que la chica llamara por su teléfono móvil varias veces a la Policía y a su familia, quienes la recibieron en la calle y constataron el seguimiento del acusado.

  5. ) A las 22:10 y a las 22:15 horas del día 6-11-02 el acusado telefoneó a casa de Julieta , dejando grabados en el contestador sendos mensajes con párrafos de un relato novelado.

  6. ) Entre las 22:45 horas del día 14-11-02 y las 9:00 horas del día siguiente el acusado dañó con un trozo de ladrillo la luna delantera y fracturó la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo de Julieta , matrícula ....-MBY , que se encontraba estacionado en la calle Camino de Sevilla, provocando daños cuya reparación se ha valorado en 245,39 euros más IVA.

  7. ) El día 22-11-02, el acusado realizó unas pintadas en el coche de Julieta y en la fachada del bloque de su vivienda, así como en la de un edificio donde Julieta y su padre tienen una plaza de garaje, que eran del siguiente tenor: , Julieta puta, embustera, zorra, loca, gora ETA, Ramón jodido facha, cateto cordobés, picoletos antiguos asesinos".

    Ese mismo día el acusado acudió al centro de trabajo de Julieta , la empresa Hyundai Motor sita en la Avenida Fernández Murube 16 del Polígono Industrial Carretera Amarilla de Sevilla, colocando un cartel en la fachada en el que había escrito: , Julieta =Zorra", y echó por debajo de la puerta de dicho centro de trabajo un papel que había escrito ,Gora ETA militar. Julieta =puta. Guatemalteco. Son of a bich. Renegado. Viva Fidel".

  8. ) A primera hora de la mañana del 23-11-02 el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de Julieta pese a la prohibición judicial, encontrándose con Ramón que paseaba a la perro propiedad de su hija, sonriéndole a la vez que le miraba y contemplaba las pintadas que había en el bloque. Ante ello, Ramón dejó el perro en el lugar y acudió a avisar a su familia, momento que aprovechó el acusado para golpear al animal, un cruce de foxterrier nacido en 1988, lo que le produjo un politraumatismo severo con incoordinación general y hemorragia urinaria que determinó que tuviera que ser sacrificado dadla gravedad de las lesiones. El perro ha sido valorado en 180 euros.

  9. ) La madrugada del 24-11-02 el acusado acudió de nuevo a la calle del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR