SAP Madrid 225/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:3143
Número de Recurso937/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00225/2008

Rollo de Apelación nº 937/07

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

J.Oral nº 375/06

DUD 122/06 del Juzgado de Instrucción Num. 7 de Majadahonda

SENTENCIA Nº 225/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 375/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar y amenazas siendo apelante Jose Pablo, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2006 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el día 15 de julio de 2006 Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba recogiendo a sus hijos menores de edad en el domicilio de su exmujer, Eugenia y en concreto en el portal de los mismos se suscitó entre ambos una discusión por razón de la cartilla de vacunación del perro, al no querer Jose Pablo quedarse con éste último sino era adjuntando por parte de Eugenia la cartilla, y ésta pretendía que se llevara el perro sin ella.

Eugenia denunció por un delito de maltrato a Jose Pablo en el curso de la discusión y a su vez Jose Pablo denunció a Eugenia por haberle llamado telefónicamente en el curso de la tramitación de la denuncia y haberle amenazado con hacerle la vida imposible.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Pablo del delito de MALTRATO FAMILIAR del que venia siendo imputado con declaración de costas de oficio.

Y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eugenia del delito de AMENAZAS en el ámbito familiar del que venia siendo acusada con declaración de costas de oficio.

Alcense las medidas cautelares que en su caso vinieran acordadas.".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 937/07, se señaló para el día de hoy la deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invoca la parte recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, propugnando se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de la actividad probatoria desplegada en el plenario y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria cuando como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez de instancia.

Y hemos de referirnos, pues, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR