SAP Madrid 99/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteD. RAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2002:14386
Número de Recurso24/2002
Número de Resolución99/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZDª. MONICA DE ANTA DIAZ

ROLLO PO N° 24/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 26 DE MADRID

PROCEDIMIENTO SUMARIO N° 5/02

SENTENCIA N° 99/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MONICA DE ANTA DIAZ

En Madrid, a 5 de Diciembre de 2002

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo n° 24/02 procedente del Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid, seguida de oficio por un delito de asesinato intentado, contra Pedro Miguel, nacido en Medellín(Colombia), el día 17 de Mayo de 1978, hijo de Javier y Marcelina, con pasaporte colombiano n° NUM000, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de Febrero de 2002, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Victoria Iparraguirre, y, constituido en acusación particular, Alexander, representado por la Procuradora Dª. Rosario Villanueva Camuñas y dirigido por la Letrado Dª. Esmeralda Barroso Mena, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Milagros de Juan Saboya y defendido por la Letrada Dª. Olga San Miguel Martínez.

Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1º y 16.1º del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la navaja y pago de costas. Debiendo indemnizar a Alexander en 3.005 euros por las lesiones y en 6.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1º y 16.1º del Código Penal, reputanto responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de costas y a que indemnice a Alexander en 30.050´61 euros.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, por entender que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones, previsto en los arts. 147 y 148 del Código Penal, interesando la pena de 2 años de prisión y, alternativamente, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio en grado de frustración, rebajando la pena en dos grados en atención a la eximente de los arts. 20.2ª, 20.3ª, 20.4ª y 20.6ª del Código Penal.

Sobre las 7,00 horas del día 9 de Febrero de 2002 el procesado, Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Plaza de Santa María Soledad Torres Acosta de esta Capital, se aproximó a Alexander, de 19 años de edad, pidiéndole 50 céntimos, a lo que éste se negó y continuó andando. Acto seguido, el procesado se le acercó por detrás, y de forma súbita e inopinada, sin posibilidad alguna de que Alexander pudiera apercibirse de agresión alguna, y, con ánimo de causarle la muerte, le asestó una puñalada por la espalda con una navaja tipo "mariposa" de 12 cm de longitud, produciéndole una herida incisa en hemitorax derecho, a nivel del tercer espacio intercostal posterior, de unos 2 cm., originándole un hemoneumotorax, que precisó tratamiento médico- quirúrgico e ingreso hospitalario durante 9 días, curando de las lesiones a los 60 días, de los que 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices queloides en cara lateral de hemitorax derecho de 3´5 cm y 2 cm., así como en región interescapular posterior de 2 cm., y molestias residuales en hemitorax derecho con la inspiración y espiración forzadas.

Dichas heridas hubieran originado el fallecimiento de la víctima de no haber mediado un inmediato tratamiento médico-quirúrgico en el hospital.

Los funcionarios de la policía se personaron en el lugar de los hechos y al localizar al procesado, éste emprendió la huida a la carrera, siendo perseguido y detenido por los agentes que le incautaron la navaja utilizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1°, en relación con el art. 16 del Código Penal.

Para establecer la existencia del delito indicado en contraposición al de lesiones, como propugna la defensa del acusado, es imprescindible examinan si quien llevó a cabo la agresión lo hizo con el ánimo de acabar con la vida de la víctima, o, por el contrario, sólo tenía intención de lesionar, actitud que debe inferirse del conjunto de circunstancias que han rodeado la perpetración del hecho.

En esa línea, las STS. 12-2-1990, 9-5-1996, 26-7-2000, 9-7-2001 y 7-12- 2001, han venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia o no del "animus necandi", una serie de elementos complementarios como pueden ser las características del arma e idoneidad para lesionar o matar, lugar o zona del cuerpo en la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital, así como la conducta posterior observada por el acusado, ya procurando atender a la víctima, ya desentendiéndose del alcance de sus actos y alejándose del lugar en que se realizaron en inequívoca actitud de huida, persuadido de la gravedad y transcendencia de aquéllos.

A la vista de la doctrina expuesta se infiere, claramente, la aplicación del art. 139.1° del Código Penal, pues Pedro Miguel asestó un navajazo por la espalda a Alexander produciéndole una herida incisa en hemitorax derecho, a nivel del tercer espacio intercostal posterior, de unos 2 cm de profundidad, originándose un neumotorax que precisó tratamiento médico-quirúrgico.

Que el arma utilizada era apta para matar no ha sido puesto en duda, pues se trata de una navaja tipo "mariposa" de 10 cm de hoja, según aparece en el informe pericial que obra en el folio 62 del rollo de Sala, que es un instrumento apto para herir y producir un resultado letal.

La muerte del agredido no se produjo, en buena medida, porque éste iba provisto de una cazadora que amortiguó la intensidad del navajazo y también le habría causado la muerte de no haberle practicado las correspondientes intervenciones quirúrgicas, como han puesto de manifiesto los médicos forenses en el acto del juicio, reiterando el contenido de sus informes.

Por tanto, el acusado con la conducta descrita, ha evidenciado el ánimo de matar que presidía su acción, con la ejecución de actos idóneos para causarla, siendo adecuado el medio empleado, la clase de arma utilizada, así como la zona vital del cuerpo de la víctima a la que propinó el navajazo, desentendiéndose del alcance de sus actos y saliendo huyendo cuando observó la presencia de los agentes de la policía. Asimismo, como dice la STS. de 9-7- 2001, el haberle asestado el acusado un solo navajazo a la víctima y no más, no posee la menor influencia en la calificación del ánimo de matar, si una solo era suficiente, como ocurre en este caso, para producir de inmediato la muerte.

De la misma manera, los móviles últimos que mueven al agente a actuar no forman parte del tipo penal, y por otro lado no pueden tener la aptitud suficiente como para introducir una duda en orden a la concurrencia o no del "animus necandi" en la actuación del acusado. Es un dato de la experiencia, cada vez más reiterado, la existencia de agresiones y muertes...

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