SAP Madrid 646/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:7150
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución646/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 66-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 155/06

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

SENTENCIA

Nº 646 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

  1. Ramiro Ventura Faci

  2. Fernando Ortéu Cebrián

En Madrid a 4 de junio de 2007.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 66/07 contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 155/2006, interpuesto por la representación de Sporloisrs S.A. al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo parte apelada la representación procesal de doña Frida.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14 de junio de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 12.50 horas del día 25 de junio de 2002, efectivos del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid se personaron en visita de inspección en el establecimiento comercial denominado "PENALTY-MANIA", situado en el número 6 de la calle del Oso de esta capital, negocio que explotaba y regentaba directamente la acusada Frida, mayor de edad, sin antecedentes penales.

En el interior del referido establecimiento comercial, la fuerza pública actuante descubrió, dispuesto a la venta multitud de artículos aparentemente pertenecientes a marcas de reputado prestigio comercial y que resultaron ser fraudulentas imitaciones de productos originales, que la misma comercializaba sin autorización de los legítimos propietarios de los distintivos de la propiedad industrial. Dichos artículos imitaban a los originales, tratándose de artículos de mala calidad, y se encontraban a la venta por precio muy inferior a los originales, de los que se infería que eran una burda imitación de los mismos.

En concreto, en el interior del establecimiento fueron encontrados, los siguientes artículos fraudulentamente reproducidos:

-295 polos y 68 camisas imitando la marca "Lacoste", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "SPORLOISIRS, SA."

- 200 polos imitando la marca "Ralph Lauren", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "THE POLO-LAUREN COMPANY, L.P."

-77 gorras, 60 chandals y 47 polos imitando la marca "Nike", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva a la mercantil "NIKE INTERNATIONAL,LTD."

-133 polos imitando la marca "Burberrys", cuyos derechos de propiedad industrial corresponden en exclusiva a la mercantil "BURBERRY SPAIN, LTD."

-619 colgantes, 298 coleteros, 254 llaveros, 73 "pins", 9 juguetes, 29 muñecos, una gorra y una camiseta imitando la marca "Pokemon", cuyos derechos de propiedad industrial corresponden a la mercantil "NINTENDO CO, LTD."

-22 conjuntos, 9 camisetas, 53 llaveros, 26 "pins", 20 relojes, 3 "boxer" y una hucha imitando la marca "Real Madrid", cuyos derechos de propiedad industrial corresponden en exclusiva a la entidad deportiva "REAL MADRID, CLUB DE FUTBOL".

No ha quedado acreditado la falsedad de 1.049 camisetas y 147 muñecos del programa televisivo "Operación Triunfo", cuyos legítimos derechos de propiedad industrial pertenecen en exclusiva al ente público "RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO A Frida del delito contra la propiedad industrial del que venía siendo acusada, y declaro de oficio las costas.

Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre la persona y patrimonio del acusado.

Procédase a la destrucción de los efectos intervenidos salvo los de Operación Triunfo, por no haber quedado acreditada su falsedad, debiéndose dar a éstos el destino legal, y entregarse, en su caso, a su propietaria.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Sporloisrs S.A. y por el Ministerio Fiscal como parte adherida a dicho recurso se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada la representación procesal de doña Frida.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de apelación de la entidad SPORLOISRS, SA.:

  1. - El recurrente alega en la apreciación de la prueba y, tras citar doctrina del Tribunal Constitucional, manifiesta que no es necesario que exista realmente una equivocación, un error, basta con que sea posible y lógico una valoración de la prueba que sea diferente de la que ha hecho el tribunal de instancia, para que se pueda alegar como fundamento del recurso y de la reforma de la sentencia apelada. Se cuestiona los razonamientos realizados por el Magistrado del Juzgado de lo Penal en cuanto a que los objetos supuestamente imitados fraudulentamente se encontraban ubicados en una zona frecuentada de bazares donde se nutren al por mayor diversos compradores y donde la posible clientela de conocimientos de marca que se venden son burdas imitaciones de los originales", afirmando que concurren todo los elementos y circunstancias constitutivas del delito objeto de acusación. Cuestiona el recurrente la asunción de la denominada doctrina de error en el consumidor y, reproduciendo distinta jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales sobre la materia, así como doctrina del Catedrático don Enrique Gimbernat sobre el bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial, solicita una sentencia condenatoria.

  2. - Entendemos que las alegaciones del recurrente, aunque pretende basarse en cuestionar jurídicamente la doctrina invocada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal sobre la necesidad...

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