SAP Cádiz 137/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2007:1186
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Doña María Ángeles Villegas García.

Procedimiento Abreviado 6/07, dimanante de Diligencias Previas 1.497/06, posteriormente Abreviado 99/06, del Juzgado de

Instrucción Número Tres de Algeciras.

S E N T E N C I A Nº 137/07

En la ciudad de Algeciras, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguido por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los acusados Don Leonardo, nacido el 1 de febrero de 1977, en Ait Khouhholen (Marruecos), provisto de permiso de residencia NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, número NUM001, de Roquetes (Tarragona), y Don Eusebio, nacido el 1 de mayo de 1987, en Ait Khouhholen (Marruecos), provisto de NUM002, con domicilio en DIRECCION001 NUM003, de Ait Khouhholen, ambos en libertad provisional por la presente causa, representados por el Procurador Don Fernando Ramos Burgos, asistidos de la Letrada Sra. Cruz Campo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado

de la Guardia Civil de Algeciras, y dimana de las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción Número Tres de dicha población, en el que, practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa de los acusados para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, y señalándose para la celebración del juicio el día catorce del actual mes de marzo.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, terminó solicitando la condena de ambos acusados, como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, en su apartado 1, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pidiendo asimismo el comiso del vehículo intervenido, Volkswagen Passat, matrícula F-....-FH, y la imposición de costas a los acusados.

TERCERO

Por su parte, la defensa de los acusados interesó se dictara Sentencia absolutoria, y subsidiariamente, para el caso de condena, que lo fuera por un delito del artículo 318 bis, párrafos 1º y 6º.

CUARTO

Concedida la palabra a los propios imputados, tras la práctica de la prueba e informes de las partes, manifestó el Sr. Leonardo que tiene casa y trabajo en España y el Sr. Eusebio que era totalmente inocente, que el hermano del otro acusado se montó en el coche a la salida del barco y que no tuvo tiempo de pensar qué hacer.

ÚNICO.- Que sobre las 18:00 horas del día 10 de septiembre de 2006 fueron detenidos Don Leonardo y Don Eusebio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, por funcionarios de la Guardia Civil y en el Puerto de Tarifa (Cádiz), al comprobarse por dichos funcionarios que en el vehículo Volkswagen Passat, matrícula F-....-FH, propiedad del primero y que conducía este, viajando de ocupante el Sr. Eusebio, iba, tumbado en el asiento trasero y tapado con unas mantas y bolsos de viaje, Don Leonardo, hermano del primero de los acusados y al que los dos, actuando de común acuerdo, trataban de introducir en territorio español, siendo perfectamente conscientes de que carecía el mismo de la documentación precisa para cruzar la frontera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, debiendo en este sentido destacarse que es un hecho reconocido y, por lo demás, plenamente acreditado en virtud del atestado que dio origen a la causa, que fue ratificado en el juicio por la Guardia Civil con T.I.P. número F-47742-M, que en el coche en que viajaban ambos acusados, siendo éste propiedad del Sr. Leonardo, viajaba oculto, en concreto en el asiento trasero y tapado con una manta y bolsos de viaje, el inmigrante ilegal Don Leonardo, hermano del dueño y conductor del coche.

Por tanto, estimamos que queda más que suficientemente demostrada la concurrencia del tipo objetivo, existiendo únicamente la duda de si concurre también el subjetivo, esto es, si sabían o no ambos acusados de la presencia del inmigrante ilegal en el coche y tenían o no la intención de introducirle ilegalmente en España, cuestión ésta que después trataremos.

SEGUNDO

Dichos hechos constituyen, en principio, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el articulo 318 bis en su apartado 1º, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, el cual dispone que "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión".

El tipo exige tanto requisitos de carácter objetivo, determinados por la realización de actos de promoción o favorecimiento por cualquier medio de la inmigración clandestina de ciudadanos extranjeros residentes fuera de España, entendiéndose por tal cuando dichas personas carezcan de alguno de los requisitos que la legislación administrativa establece para entrar en el indicado país, esto es en la actualidad el pasaporte o título de viaje, en vigor, u otro documento que acredite su identidad, el visado, el permiso de residencia y el de trabajo, como otros de índole subjetiva, relativos a la culpabilidad, en relación al cual debe recordarse el génerico "no hay pena sin dolo o imprudencia" del artículo 5 del Código Penal, y, ya en concreto para el delito del que nos ocupamos, el especifico constituido por el propósito concreto de realización de tales actos de promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal de personas.

Por tanto, lo que se castiga en el tipo básico, recogido en párrafo 1º del ya aludido precepto es el favorecimiento del tráfico ilegal de personas en tránsito o con destino a España, por lo que es aplicable tanto a la persona que, pone los medios de transporte para facilitar la llegada a nuestro país desde otro distinto, como a quienes no habiendo intervenido en el transporte desde un país a España, en cambio se concierte para una vez la persona trasladada se encuentre en España, según entendió este mismo órgano, en Sentencia de 21 de enero de 2003.

Sobre dicha infracción se afirma por la Audiencia Provincial de Málaga, en Sentencia de 1 de julio de 2004, que "Este tipo delictivo castiga el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas; esto es, aquellas conductas que, directa o indirectamente, supongan promover, favorecer o facilitar ese tráfico ilegal o inmigración clandestina. Por tráfico ha de entenderse, según el sentido propio de esta palabra, la circulación, movimiento, tránsito, o cambio de sitio, en este caso, de personas. Y dicho tráfico habrá de reputarse ilegal, cuando tales personas no reúnan los requisitos legales para poder efectuarlo. Según el Diccionario de la Real Academia, la inmigración significa la llegada a un país, para establecerse en él, de los naturales de otro. Y lo clandestino equivale a secreto, oculto, y referido generalmente a lo que se hace o dice en secreto por temor a la Ley o para eludirla. Atendiendo a la redacción del tipo, se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con la realización de cualquier conducta que suponga promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal o la inmigración clandestina, con independencia del resultado conseguido".

La conducta se describe, conforme se expone en la STS de 28 de septiembre de 2005, "en forma abierta y progresiva: promoción, que equivale a provocación, incitación o procurar su consecución; favorecimiento, integrado por cualquier acción de ayuda o apoyo al tráfico ilegal; y facilitación, que viene constituida por la remoción de obstáculos o prestación de medios para hacer posible el tráfico y que, en el fondo, no es más que una modalidad del favorecimiento. Podíamos decir, de acuerdo con la doctrina más autorizada, que cualquier acción prestada al inicio o durante el desarrollo del ciclo emigratorio o inmigratorio y que auxilie a su producción en condiciones de ilegalidad, está inducida en la conducta típica. La conducta tiene que realizarse con el fin de que se produzca un tráfico ilegal de personas. Por trafico ha de entenderse, según el sentido propio de esta palabra, la circulación, movimiento, tránsito o cambio de sitio, en este caso, de personas. Este concepto de tráfico es precisado en el propio tipo, al señalar que se refiere a tráfico, entendido como "traslado de personas desde" a otro país, en "transito", por España, al trasladarse de un país a otro; o con destino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR