SAP Valladolid 19/2004, 15 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 4 (penal)
Fecha15 Enero 2004
Número de resolución19/2004

D. JOSE LUIS RUIZ ROMEROD. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍADª. Dª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 886/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 263/2003

JDO. DE LO PENAL nº: 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 19/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a quince de Enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, por delito contra losderechos de los trabajadores, seguido contra Julián , siendo partes, como apelante el mismo acusado, defendido por el Letrado D. Enrique Ruiz Otazo y representado por el Procurador Dª Monserrat Pérez Rodríguez y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, con fecha 20.10.03, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El día 7 de Septiembre de 2001, Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató en la localidad de Aguilar de Campos (Valladolid) al súbdito búlgaro Alfredo , quien se encontraba ensituación irregular en territorio español desde el 3 de Noviembre de 2001, puesto que había entrado en el territorio Schengen a través de la frontera de Austria el 3 de Agosto de 2001, careciendo de permiso de trabajo y residencia, extremo conocido por Julián , para que trabajara en la explotación de ganado ovino que tenía en la localidad de Villanubla (Valladolid) como pastor, acordando Julián y Alfredo que la retribución mensual de éste sería de 80.000 pesetas, recibiendo además la manutención y alojamiento en una dependencia aneja a la vivienda de los padres de Julián (de 86 años de edad y jubilados) que carecía de cuarto de baño, accediendo Alfredo al que había en la casa de los padres de Julián , siendo además en ese mismo domicilio en el que recibía la comida.

Las instrucciones para la realización de su trabajo las recibía directamente Alfredo de Julián , realizando su trabajo de pastor tanto respecto del ganado de Julián como del ganado del hermano fallecido de Julián que fue heredado por sus padres. La jornada de trabajo de Alfredo se iniciaba diariamente a las 8 horas, con una interrupción hacía las 14 horas para el almuerzo(durante un periodo aproximado de treinta minutos), y se extendía hasta las 23 horas, trabajando todos los días de la semana, incluidos Domingos y festivos, sin que tuviera ningún día de descanso. Alfredo no fue dado de alta en Seguridad Social durante el tiempo en el que prestó sus servicios para Julián .

El día 23 de Febrero de 2002, Alfredo sufrió un accidente laboral cuando se encontraba cargando unas pacas de paja, permaneciendo a consecuencia de sus lesiones ingresado hasta el día 1 de Marzo de 2002 en la Residencia del Río Hortega de Valladolid, pasando desde que recibió el alta hospitalaria a residir en la dependencia aneja al domicilio de los padres de Julián , momento en el que le cerraron la puerta de acceso al cuarto de baño y dejaron de entregarle la comida, despidiéndole.

El convenio colectivo para el sector del campo en la provincia de Valladolid para el año 2001 fijaba una retribución anul para el Oficial II de 1.327.683 pesetas (en 14 pagas de 94.834 pesetas) y para el peón de 1.268.961 pesetas(en 14 pagas de 90.640 pesetas)".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Julián , como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2º del Código Penal, son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y SEIS MESES DE MULTA (CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS), y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en tanto no se opongan o contradigan a los que, como resultado de la presente resolución, se expongan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia dictada en lapresente causa por la Sra. Juez de lo Penal nº Uno de Valladolid, condena al recurrente como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 312.2 inciso 2º del C. Penal vigente de 1.995.

Para ello la Juzgadora, previo planteamiento de las dos líneas argumentales recogidas por la Jurisprudencia, opta por la que, en atención al principio de mínima intervención del Derecho Penal y de la interpretación restrictiva de las normas penales, considera que los derechos conculcados que exige el tipo penal, deben depender de la voluntad del propio empleador y no los que estén vedados legalmente a los extranjeros que no estén en posesión del correspondiente permiso de trabajo.

Esta línea argumental, que es aceptada y asumida por esta Sala, tiene su exponente además de las sentencias citadas por la Juzgadora de instancia, en otra más reciente, cuál es la de la AP de Cáceres nº 51/2003 de 27 de junio, que tras analizar un caso muy similar al presente, y examinar las dos tendencias jurisprudenciales, llega a la conclusión de que no concurren los...

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