SAP Murcia 10/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:145
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACION PENAL. ROLLO Nº. 18/07

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

&nbs p;

S E N T E N C I A Nº 10

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

&nbs p;

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 18/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia y tramitadas con el nº 27/06 por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por delito contra los derechos de los trabajadores contra Juan Manuel, Casimiro y Héctor, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por éstos, que han estado representados por los Procuradores Sres. Cárceles Alemán y Hurtado López, y defendidos por los Letrados Sres. Castillo Ramos y Carrillo Fernández contra la sentencia de fecha 15-7-2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 15-7-2006 declarando probados los siguientes hechos:

&nbs p;

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que a las 9.30 horas del día 18 de febrero de 2004, Luis Miguel, en su condición de Inspector de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial en Murcia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, giró visita de inspección a la obra de construcción de once viviendas tipo dúplex en la calle El Gallo, de la localidad murciana de Pliego. En dicha obra actuaba como promotora y contratista principal la mercantil Promociones Wenbomar, S.L., de la que era administrador único el acusado Juan Manuel. Por su parte, la mercantil Grupo Rajatila, S.L., de la que eran únicos responsables y legales representantes los otros dos acusados, Héctor y Casimiro, actuaba en dicha obra como subcontratista de la albañilería, en virtud de contrato suscrito con la promotora el 12 de enero de 2004.

&nbs p;

Al realizarse la citada inspección, se constató que no obstante la presencia de trabajadores allí empleados, dos de Promociones Wenbomar, S.L. ( Ignacio y Simón ), y otros dos de Grupo Rajatila, S.L. ( Pedro Antonio y Clemente ), los acusados no habían facilitado consciente y voluntariamente todos los instrumentos ni habían articulado los medios y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad legal y reglamentariamente exigidas, permitiendo de esa forma y concretamente ese día la realización de trabajos en cubierta inclinada sin utilización de arneses de seguridad con dispositivo antideslizante y antiácido anclados a un punto fijo, la deambulación de los trabajadores por cubiertas, terrazas, huecos de forjado y escaleras no protegidas mediante las barandillas de protección reglamentarias, que se encontraban ausentes en gran parte del contorno de la obra, así como la realización de trabajos en fachada mediante un andamio sin barandillas interiores ni exteriores, que se encontraba además elevado sobre bloques de ladrillos. Con la omisión de dichas medidas los acusados generaron un elevado y generalizado riesgo para la vida e integridad física de los mencionados trabajadores.

&nbs p;

Los acusados son todos mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

&nbs p;

"Condeno a los acusados, Juan Manuel, Casimiro y Héctor, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, a las penas, para cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE OCHO MESES, CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, así como al pago por terceras partes de las costas del juicio".

&nbs p;

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Juan Manuel y de Casimiro y Héctor, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de preceptos jurídicos y en infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo...

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