SAP Asturias 83/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2007:632
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000054 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000165 /2006

SENTENCIA Nº 83

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 165/07 en el Juzgado de lo Penal nº Uno de Oviedo,(Rollo de Sala nº 54/07 ), en los que aparece como apelantes Eugenio representado por la Procuradora Doña Pilar Lana Alvarez, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Fernández Alvarez; Carlos representado por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Alvarez, bajo la dirección del Letrado Don Juan Ferreiro García y Alfredo representado por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobian, bajo la dirección del Letrado Don Pablo Garcia Vallaure Rivas y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Constantino representado por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobian, bajo la dirección del Letrado Don Pablo Garcia Vallaure Rivas; Benjamín representado por la Procuradora Doña Pilar Lana Alvarez, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Fernández Alvarez; FIATC MUTUA DE SEGUROS representada por la Procuradora Doña Encarnación Losa Pérez Curiel, bajo la dirección del Letrado Don Luis Roza Menéndez; la aseguradora CASER, S.A representada por el Procurador Don Antonio Alvarez Arias de Velasco, bajo la dirección del Letrado Don Javier de Leiva Moreno; la aseguradora ZURICH ESPAÑA representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Alvaro Menéndez Abascal; GAMOCA, S.L representada por la Procuradora Doña Pilar Lana Alvarez, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Fernández Alvarez; URCOVA, S.A representada por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobian, bajo la dirección del Letrado Pablo Garcia Vallaure Rivas; Rodolfo y Julieta representados ambos por la Procuradora Doña Gabriela Cifuentes Juesas, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pérez Martinez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 1 de Diciembre de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos, a Eugenio y a Alfredo como autores de:

-UN DELITO DE IMPRUDENCIA GRAVE con resultado de muerte de una persona, a la pena, para cada uno, de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas en partes iguales.

-UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES COMETIDO POR IMPRUDENCIA GRAVE, a la pena, para cada uno, de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas en partes iguales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de marzo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las representaciones respectivas de los recurrentes Eugenio y Carlos y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que les condena juntamente con Alfredo como autores criminalmente responsables de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, así como de un delito contra los derechos de los trabajadores cometido por imprudencia grave, se invoca la vulneración del art. 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber introducido el juzgador en la resolución de autos hechos ajenos a los de la acusación con indefensión del imputado e infracción del art. 24 de la C.E.

A este respecto el principio acusatorio se basa en la necesidad de asegurar la imparcialidad del tribunal y su contenido debe limitarse al contenido fáctico de la acusación, es decir a los hechos atribuidos a un inculpado, pues el principio acusatorio integra un doble aspecto, como es el derecho a conocer la acusación (art. 24.2. C.E ) y el derecho a no sufrir indefensión (art. 24.1º C.E ), presuponiendo el derecho de defensa y su...

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